viernes, 25 de noviembre de 2011

No ser declarante de renta no implica que no sea agente de retención

Existe la confusión entre algunos contribuyentes, en el sentido de considerar que si un contribuyente no es declarante de renta o de ingresos y patrimonio, tampoco es agente de retención.
Debemos tener claro que se trata de dos aspectos completamente diferentes. Una cosa es no ser contribuyente y no declarar, y otra cosas muy diferente es ser o no ser agente de retención.
Un contribuyente no es declarante cuando no es sujeto pasivo del impuesto de renta. En cambio, si realiza operaciones sujetas a retención, si cumple con los requisitos para ser agente de retención, debe necesariamente practicar la retención en la fuente, y en ese caso deberá presentar la respectiva declaración de retención.
Una cosa es no estar sometido a retención, y otra muy diferente es estar obligado a retener.
Un contribuyente no declara ni está sometido a retención cuando no es sujeto pasivo del impuesto a la renta [en el caso del impuesto de renta], pero si realiza pagos a una persona sujeta al impuesto de renta, deberá practicarle las retenciones del caso.
Recordemos que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, por tanto, si el beneficiario del pago es sujeto pasivo del impuesto de renta, quien haga el pago es responsable de recaudar ese pago anticipado [aplicar la retención en la fuente], puesto que esa es la obligación de todo agente retenedor.
Recordemos que según el artículo 368 del estatuto tributario, toda persona jurídica, sin importar si es declarante o no, es agente de retención. Por el sólo hecho de ser persona jurídica se es agente de retención.
Es claro entonces, que una persona jurídica no declarante del impuesto de renta ni de ingresos y patrimonio, es necesariamente agente de retención cuando realice pagos sometidos a retención en la fuente, siempre que el beneficiario del pago sea sujeto pasivo de la retención, puesto que si el pago se hace a una empresa que no es declarante, o perteneciente al régimen especial, no se debe practicar la retención en la fuente.
Tomado de: Gerencie.com

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