Por ejemplo, supongamos que una empresa que es agente de retención paga mensualmente $500.000 a una persona para que le preste el servicio de mantenimiento a sus computadores, y en los meses anteriores olvidó practicar la respectiva retención por servicios. En este caso, ¿en los futuros puede la empresa descontar la retención correspondiente a los pagos anteriores?
Veamos lo que dice el artículo 370 del estatuto tributario:
Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
De la norma transcrita se interpreta que el agente de retención puede exigir el reembolso de las retenciones que haya que tenido que asumir como consecuencia del incumplimiento de su obligación de practicar la retención.
Bajo este supuesto, si el contribuyente en noviembre de 2009, por ejemplo, olvidó practicar la retención por el contrato de servicios, en el pago de diciembre puede descontar la retención tanto del mes de diciembre como de noviembre, por cuanto la retención es un recaudo anticipado del impuesto de renta del trabajador, impuesto que sólo a este le corresponde pagar.
Lo que si no puede hacer la empresa, es descontar al trabajador los intereses o sanciones que la empresa deba pagar por su olvido, ya que el recaudo y pago de la retención es responsabilidad exclusiva de la empresa, y cualquier sanción o interés derivado del incumplimiento de esa responsabilidad, debe ser asumida en su totalidad por la empresa, quien fue la que incumplió con la obligación.
Tomado: Gerencie.com
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