¿Por qué tiene derecho la mujer
aprendiz al pago de la licencia de maternidad?
El artículo
30 de la Ley 789 de 2002 regula
la naturaleza
y características de la relación de aprendizaje,.
Esta norma obliga a la empresa a
afiliarlo como trabajador independiente en salud a una EPS, pero
el valor total de la cotización lo hará la empresa durante todo el tiempo tanto en la
etapa lectiva como de práctica. Igualmente a partir de la etapa de práctica
debe afiliarlo a la ARP que cubre a la empresa.
Por ello, la mujer aprendiz se
encuentra vinculada al sistema de seguridad social en salud, afiliada como
independiente y como tal, tiene el derecho a reclamar la incapacidad de
maternidad.
¿Por cuantos días es la licencia de maternidad?
Son doce semanas u 84 días
calendario, NO hábiles.
¿Y el contrato de aprendizaje se termina por motivo de la licencia
de maternidad?
NO, el contrato de aprendizaje se
suspende pero no se termina, tal como lo especifica el artículo 5° del Acuerdo
15 de 2003 del Sena, que manifiesta que dicho contrato se suspende
temporalmente por motivos de la licencia de maternidad.
¿Durante el tiempo de suspensión del contrato de aprendizaje que
obligaciones se derivan?
La empresa debe seguir cancelando el
total de los aportes a salud a la EPS a nombre de la aprendiz, la cual esta
vinculada a la EPS como independiente. Lo que suspende la empresa es el pago
del apoyo de sostenimiento económico.
¿Pero por motivos del embarazo de la aprendiz, el contrato de
aprendizaje se debe convertir en contrato de trabajo?
Lo que se ha conocido
jurisprudencialmente como la “estabilidad laboral reforzada” por el Fuero
Maternal que protege a las trabajadoras embarazadas, no aplica en este caso, ya
que el contrato de aprendizaje NO es un contrato de trabajo, así como tampoco
estaría sujeta la empresa patrocinadora a dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en los artículos 239, 240 y 241 del Código Laboral.
Todo lo anterior, se puede ampliar
leyendo el Concepto 104537 del Área Jurídica del Ministerio de
Protección social
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