viernes, 16 de diciembre de 2011

Nuevos obligados a presentar declaraciones virtuales resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011


Recientemente la administración de impuesto emitió la  resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, señalando los obligados a presentar las declaraciones tributarias y diligenciar los correspondientes recibos de pago en forma virtual, dentro de los cuales se encuentran nuevos contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que amplían considerablemente el universo de obligados.
Por lo tanto existen dos grupos, los “antiguos” quienes a la fecha de la resolución estaban obligados,  continuaran presentando sus declaraciones en forma virtual y los nuevos sujetos que a diferencia de los primeros deberán cumplir dicha obligación a partir del 1 de marzo de 2012, es decir desde las declaraciones de retención en la fuente de febrero de 2012, impuesto a las ventas del primer bimestre de 2012, entre otras que incluye la declaración de renta del año o periodo gravable 2011.
Es importante resaltar que dentro de los nuevos sujetos se incluyeron todos los obligados a presentar información exógena (medios magnéticos), quiere decir los declarantes de renta o ingresos y patrimonio que en el año o periodo gravable 2010 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500 millones,  las personas jurídicas o sociedades  de hecho beneficiarias de la progresividad del impuesto sobre la renta y los empleadores que se acogieron al descuento tributario de la Ley 1429 de 2010.
Adicionalmente se incluyeron entre otros, los agentes retenedores que son personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente, las personas naturales que son representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a declarar de forma virtual.
Cabe anotar que cuando se adquiere la obligación de manera posterior a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, el inicio de la presentación de las declaraciones en forma virtual se deberá hacer a partir del mes siguiente.

Tomado de Gerencie.com

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