Con esta modificación desaparece la notificación por edicto en un periódico circulación nacional o regional y en su lugar la notificación se hará en el sitio web de la Dian.
Ha dicho el artículo 58 del decreto 0019 de enero 10 de 2012:
Notificaciones devueltas por el correo. El artículo 568 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 47 de la Ley 1111 de 2006, quedará así:"Articulo 568. Notificaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal."
En adelante el contribuyente tendrá que convertirse en un asiduo visitante del portal de la Dian, quien deberá seguramente implementar un sistema ágil y de fácil consulta para incrementar las posibilidades de que un contribuyente se entere de alguna citación o notificación por este medio.
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