jueves, 12 de enero de 2012

Modificado el Art.568 ET, mediante el decreto 0019 de 2012

El gobierno nacional mediante decreto ha modificado el artículo 568 del estatuto tributario que trata sobre las notificaciones que han sido devueltas por correo.
Con esta modificación desaparece la notificación por edicto en un periódico  circulación nacional o regional y en su lugar la notificación se hará en el sitio web de la Dian.
Ha dicho el artículo 58 del decreto 0019 de enero 10 de 2012:
Notificaciones devueltas por el  correo. El artículo 568 del  Estatuto  Tributario,  modificado  por  el  artículo  47  de  la  Ley  1111  de  2006, quedará así:
"Articulo 568.  Notificaciones devueltas por  el  correo.  Los  actos  administrativos enviados  por  correo,  que  por  cualquier  razón  sean  devueltos,  serán  notificados mediante aviso,  con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal  web  de  la  DIAN  que  incluya  mecanismos  de  búsqueda  por  número identificación personal y,  en todo caso,  en un lugar de acceso al público de la misma entidad.  La  notificación  se  entenderá  surtida  para  efectos  de  los  términos  de  la administración,  en  la  primera  fecha  de  introducción  al  correo,  pero  para  el contribuyente,  el  término  para  responder  o impugnar se  contará desde el  día hábil siguiente a la publicación del aviso en el  portal o de la  corrección de la  notificación.
Lo  anterior no  se aplicará  cuando  la  devolución se produzca  por notificación a una dirección  distinta  a  la  informada  en  el  RUT,  en  cuyo  caso  se  deberá  notificar  a la dirección correcta dentro del término legal."
En adelante el contribuyente tendrá que convertirse en un asiduo visitante del portal de la Dian, quien deberá seguramente implementar un sistema ágil y de fácil consulta para incrementar las posibilidades de que un contribuyente se entere de alguna citación o notificación por este medio.

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