jueves, 12 de enero de 2012

Viaticos como factor salarial sentencia de la Corte Suprema de Justicia

Durante el año 2011, la Corte Suprema de Justicia, precisó a través de sus providencias, aspectos fundamentales sobre el efecto salarial que pueden tener los viáticos que se reconozcan al trabajador, en razón de las funciones que desempeñan.

Así por ejemplo, en sus providencias la Corte reitera el contenido del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido que los viáticos ocasionales no son constitutivos de factor salarial y los habituales si lo son, en aquella porción que se le haya entregado al trabajador, para su manutención y alojamiento.
Algunos empleadores, por razones prácticas, optaron por pagar los gastos habituales de manutención y alojamiento, al restaurante donde el trabajador consumía sus alimentos o al hotel donde el trabajador se hospedaba. De paso, con esta práctica, algunos empleadores consideraron que estos dineros pagados al hotel o al restaurante, no deberían ser considerados como factor salarial, pues a pesar de ser habituales, esas sumas de dinero no entraron al bolsillo del trabajador.

Al respecto, mediante Sentencia 39396 del primero de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia consideró que la práctica antes descrita, no se ajusta a las normas legales y que el dinero que el empleador haya pagado directamente al hotel donde se hospedó el trabajador o al restaurante donde el trabajador consumió sus alimentos, si debe ser considerado salarial, para todos los efectos.

En la citada providencia, la Corte Suprema de Justicia, consideró:

“…Además, el hecho de que la empresa pagara directamente a un tercero el hotel o restaurante, que son los que aparecen relacionados, no significa que no los hubiere devengado el trabajador, pues éste es el que hacía el consumo de tales servicios, de donde queda claro y sin duda alguna que si entraban a su patrimonio, pues no tenía que efectuar los gastos correspondientes a su manutención y alojamiento…”

Las implicaciones prácticas y económicas de esta sentencia, aún están por verse. Lo cierto es que aquellas empresas que tengan personal viaticando en forma permanente, deben analizar el texto de la providencia antes citada, las alternativas que podrían implementar al amparo de esta nueva interpretación o en su defecto, el impacto económico que podría tener su aplicación en el giro de sus negocios.

Fuente: German Plazas 

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