jueves, 12 de enero de 2012

Cotización al sistema de seguridad social de empleadas del servicio domestico

Con frecuencia se escuchan observaciones de los empleadores que contratan personal del servicio doméstico por una jornada inferior a la máxima legal, indicando que los aportes a la Seguridad Social, resultan más costosos que el salario que le pagan mensualmente al trabajador.
En muchos casos, la queja resulta justificada, pues el aporte total mensual a la seguridad social asciende aproximadamente a ciento sesenta mil pesos y la remuneración mensual puede ser inferior si la persona es contratada para ir una vez a la semana.
Aunque en el pasado se han expedido normas que permitirían efectuar cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, sobre una base inferior al salario mínimo mensual, la aplicación de dichas normas ha resultado imposible.
Lo cierto es, que hoy en día los empleadores deben tener presente que su obligación es realizar los aportes a la seguridad social, sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, aunque el trabajador devengue una suma inferior.
Sobre el particular, el Ministerio de Protección Social, se pronunció mediante Concepto 46723 de 2011, al considerar:
"…La cotización de la trabajadora del servicio doméstico de por días al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones se encuentra debidamente prevista en las disposiciones legales y es obligatoria, siendo improcedente por ello suplir la afiliación con el argumento de que la trabajadora aparece como beneficiaria de otro cotizante. En este evento, la cotización de la trabajadora del servicio doméstico deberá efectuarse sobre una base no inferior al salario mínimo legal mensual vigente como cotizante dependiente y no como independiente por contrato de prestación de servicios, caso en el cual si la trabajadora percibe un salario inferior al mínimo legal o labora una jornada inferior a la máxima legal, el aporte en salud deberá completarse por el monto faltante ( art. 24 Decreto 1703 de 2002), al igual que el de pensiones, recordando en este evento que las cotizaciones a los sistemas en comento debe efectuarse de manera mensual…"

Fuente: German Plazas

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