jueves, 23 de febrero de 2012

Decreto 403 de Febrero de 2012 modifico el decreto 4946 de 2011 Amplia plazo para acogerse a NIC

El Alcance del Decreto
Encontramos un aspecto significativo expresado en el Decreto 403 antes mencionado, correspondiente al efecto contable por la aplicación voluntaria de las NIIF ocasionado por la modificación del artículo 7 del decreto 4946 de 2011, quedando de la siguiente manera:
Artículo 7° Período de Prueba. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1 ° de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1° de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al 31 de diciembre de 2013“. 
Esto quiere decir que quienes se acojan a este proceso dejaran de utilizar el decreto 2649/93 a partir del año 2013. Por lo tanto, si la empresa ha venido convirtiendo sus Estados Financieros actuales a Estándares Internacionales NIIF, podría dejar de manejar esa dualidad y quedar bajo un solo marco normativo. Esta decisión podría significar ahorros no solo en costos de procesamiento y conversión de la información, sino el hecho mismo de administrar dos (2) tipos de información diferentes. A quienes va dirigido esta oportunidad A las empresas clasificadas en el Direccionamiento Estratégico planteado por el CTCP pertenecientes al Grupo 1 principalmente, aunque también lo hace extensivo a los Grupos 2 y 3. En la práctica el Grupo 3 no tiene definido el ámbito normativo pues todavía se encuentra en etapa de discusión el conjunto de normas que le aplicarían. La clasificación vigente hasta el momento es la siguiente: El Grupo 1 aplicará las NIIF Plenas. Conformado por: Emisores de Valores Entidades de Interés Público (captan, manejan o administran recursos del público) El Grupo 2 aplicará las NIIF para Pymes. Hacen parte de esta clasificación: Empresas de Tamaño Grande y Mediano que no hagan parte del Grupo 1 El Grupo 3 aplicaría el “Proyecto de Norma de Información Financiera para las Microempresas” el cual se encuentra en etapa de discusión. Empresas Pequeñas y Microempresas El Grupo 1 sería el primer objetivo de la norma, dado que muchas de las empresas que hacen parte de él ya han iniciado este proceso, como consecuencia de ello, han realizado análisis de sus cifras y conocen plenamente los impactos de las mismas en sus Estados Financieros, por ende, dar el paso definitivo causaría un impacto menos traumático al tomar esta decisión. Sin embargo, existen algunas empresas pertenecientes a este mismo grupo que recientemente iniciaron su proceso de conversión a NIIF y por esta razón, tendrían que evaluar el grado de avance de su proceso y haber analizado el impacto en su situación financiera antes de tomar la decisión final de aplicación voluntaria y anticipada. El Grupo 2 por su parte, es el menos maduro si lo comparamos con las empresas del Grupo 1. Tenemos conocimiento que la etapa de preparación y capacitación ha venido creciendo y algunas ya se encuentran en el proceso de evaluar los impactos en las cifras de los Estados Financieros. También tenemos claro que una cantidad representativa de estas empresas apenas están en la etapa de sensibilización. A que se Enfrentaría una empresa si toma esta decisión Como una adecuada planeación conlleva a un resultado exitoso, deseamos plantear algunos de los tópicos a tener en cuenta: Tener formado y capacitado el Personal, lo cual implica haber asimilado la filosofía de las NIIF Haber consultado si su ERP está preparado para manejar las NIIF y simultáneamente la información con fines tributarios Conformar dos (2) equipos: Los implementadores y los que continúan con 2649/93. Al finalizar el proceso se realizará el empalme respectivo Diseñar y/o Revisar las Políticas Contables que se utilizarían Revisar y/o Ajustar sus procesos para permitir que la información bajo esta nueva metodología sea confiable. Para ello tendrán que separar la dependencia Fiscal en dichos procesos Tener claro el alcance que tienen las Revelaciones en los Estados Financieros y las ayudas que provea el ERP para su elaboración como parte integral de las notas de éstos informes Profundizar en aquellos Estándares que mas le son pertinentes o que son específicos para su actividad Presupuestar el Costo de los Avalúos de Activos Simular el impacto en el Patrimonio con ocasión de los Ajustes Obligaciones de quienes se acojan Las empresas que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto, deben tener claro que se comprometen a presentar informes periódicos tanto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como a los organismos de inspección, vigilancia y control. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le solicita a estas dependencias estatales que deben coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias propias de acogerse voluntaria y anticipadamente a la implementación de las NIIF. La información suministrada solamente podrá ser utilizada por las autoridades para medir los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberán exigirse una vez termine dicho período Esto nos lleva a pensar que una vez se implementen las NIIF para el resto de las empresas en las fechas que el gobierno determine, habrá que presentar información complementaria sobre los resultados del proceso y ajustes realizados. El papel de la Revisoría Fiscal La Revisoría Fiscal tiene un papel muy importante dentro de este proceso. Por una parte, debe previamente realizar su propia capacitación en el tema para poder de la misma manera emitir su opinión de forma asertiva. Como parte del cambio que implica la adaptación a estos Estándares, le corresponde a la Revisoría Fiscal enterarse de las distintas etapas del proceso y realizar conjuntamente con la administración un cronograma que permita emitir su opinión profesional sobre la nueva información que contendrá los Estados Financieros. Ratificamos que la experiencia ocurrida en otros países donde se han implementado las NIIF, la elección del Auditor o Revisor Fiscal es muy importante puesto que se recomienda que sea la misma persona la que acompañe a la empresa antes, durante y al finalizar el proceso de implementación. Esto significa que debe estar tanto en el año de transición como en el primer periodo de aplicación definitiva de los Estándares. No sobra recordar que la Revisoría Fiscal en si misma también tiene su propio proceso, y estamos haciendo referencia a los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Esto le permitirá utilizar tanto el conocimiento de las NIIF como las técnicas de auditoria contenidas en las NIA’s (IAS). Se recomienda que la Revisoría Fiscal debe poner en conocimiento a la Administración de la Empresa, estamos hablando tanto de Representantes Legales como de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea el caso, sobre la oportunidad que esta ofreciendo el Estado relacionada con la aplicación en forma anticipada de la implementación de las NIIF, de tal forma que sean ellos quienes evalúen su conveniencia e impactos, al tiempo de sopesar si representa una situación de ventaja competitiva y estratégica en los planes de crecimiento y expansión de la empresa en la incursión en mercados externos. Tomado de Actualicese.com

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