jueves, 29 de marzo de 2012

Correccion en la declaraciones consideradas no presentadas


Cuando una declaración es considerada como no presentada por la Dian el contribuyente debe presentar una nueva declaración; ¿en dicha declaración es posible corregir los valores declarados inicialmente que impliquen modificar el impuesto a pagar?
En nuestra opinión tal actuación si es posible.
Cuando una declaración mediante acto administrativo proferido por la Dian es considerada como no presentada, pierde toda eficacia jurídica y legal, en otras palabras es como si no se hubiera presentado nunca.
De modo que al presentar una nueva declaración, jurídicamente esa nueva declaración se entiende como la primera presentada por el contribuyente. Esto hace que cualquier corrección o modificación realizada a dicha declaración, no tenga  los efectos que tendría si la primera declaración fuera válida. En este caso, si bien hay una declaración previa, los valores consignados allí no se puede tomar como referencia ya que no tienen eficacia jurídica.
Esto hace que la Dian legal y técnicamente no pueda hacer una comparación de cada renglón para determinar si el contribuyente modificó los valores inicialmente declarados, situación que lleva a la imposibilidad de hablar de una corrección.
Precisamente por ello es que la sanción que el contribuyente debe declarar en la nueva declaración es la de extemporaneidad  y no la sanción por corrección, puesto que para todos los efectos legales esa nueva declaración se considera como la primera presentada por el contribuyente.
En este orden de ideas, el contribuyente puede modificar cualquier renglón y presentar un mayor impuesto a pagar, o uno menor o incluso un saldo a favor sin que por ello deba paga sanción por corrección, o sin que se tenga que presentar un proyecto de corrección a la Dian cuando la nueva declaración arroja un menor impuesto o un mayor saldo a favor respecto a la declaración considerada como no presentada

tomado: gerencie.com

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