lunes, 26 de marzo de 2012

Personas naturales que deben practicar retención en la fuente por salarios


Me han consultado algunos alumnos y colegas sobre si existe responsabilidad de la personas naturales en practicar retenciones en la fuente por salarios. Revisemos:


Retención en la fuente por salario de las personas naturales.

Las personas naturales que contraten personal mediante un contrato laboral, deberán practicarretención en la fuente por ingresos laborales sin importar si a la luz del artículo 368-2 del estatuto tributario, es o no agente de retención.
Toda persona natural que pague salarios, deberá actuar como agente de retención

por el concepto de ingresos laborales, si el pago, una vez depurado, supera la base que se encuentra sujeta a retención según la tabla contenida por el artículo 383 del estatuto tributario.
Precisamente el artículo 383 del estatuto tributario establece que:
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por laspersonas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (…)
Según este artículo y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 368-2 del estatuto tributario, toda persona natural sin importar su calidad de comerciante o no comerciante, y sin considerar su nivel de ingresos o patrimonio,  debe actuar como agente de retención cuando realice pagos por salarios, si  se supera la base sometida a retención, claro está.
Valga aclarar que si bien el artículo 368-2 del estatuto tributario afirma que las personas naturales, si superan los topes allí establecidos, actuarán como agentes de retención por los conceptos dehonorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y oros ingresos tributarios, pero no hace mención a los pagos laborales, de los que se ocupa exclusivamente el artículo 383, y este no hace ninguna distinción o clasificación de la persona natural para practicar retención por salarios, es decir, para actuar como agente de retención por concepto de salarios.
Así las cosas, por no estar la retención por ingresos laborales considerados en el artículo 368-2, se debe aplicar el artículo 383, y según este, toda persona natural o jurídica deberá practicar retención por salarios.

Tomado de Gerencie.com

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