Me han consultado algunos alumnos y colegas sobre si existe responsabilidad de la personas naturales en practicar retenciones en la fuente por salarios. Revisemos:
Retención
en la fuente por salario de las personas naturales.
Las
personas naturales que contraten personal mediante un contrato laboral, deberán practicarretención
en la fuente por ingresos laborales sin
importar si a la luz del artículo 368-2 del estatuto tributario, es o no agente de retención.
Toda persona natural que pague salarios, deberá actuar como
agente de retención
por el
concepto de ingresos laborales, si el pago, una vez depurado, supera la base
que se encuentra sujeta a retención según la tabla contenida por el artículo
383 del estatuto tributario.
Precisamente
el artículo 383 del estatuto tributario establece que:
La
retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por laspersonas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho,
las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la
relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a
dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (…)
Según
este artículo y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 368-2 del
estatuto tributario, toda persona natural sin importar su calidad de comerciante o no comerciante, y sin considerar su
nivel de ingresos o patrimonio, debe actuar como agente de retención
cuando realice pagos por salarios, si se supera la base sometida a
retención, claro está.
Valga
aclarar que si bien el artículo 368-2 del estatuto tributario afirma que las
personas naturales, si superan los topes allí establecidos, actuarán como
agentes de retención por los conceptos dehonorarios, comisiones, servicios, arrendamientos,
rendimientos financieros y oros ingresos tributarios, pero no hace mención a
los pagos laborales, de los que se ocupa exclusivamente el artículo 383, y este
no hace ninguna distinción o clasificación de la persona natural para practicar
retención por salarios, es decir, para actuar como agente de retención por
concepto de salarios.
Así las
cosas, por no estar la retención por ingresos laborales considerados en el
artículo 368-2, se debe aplicar el artículo 383, y según este, toda persona
natural o jurídica deberá practicar retención por salarios.
Tomado de Gerencie.com
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