
Cuando una sociedad o persona
natural comerciante se acoge a la
ley 1116 de 2006 la cual estableció el régimen de insolvencia empresarial
empiezan las facultades de un juez de concurso, y una de estas facultades de
este es ordenar la remoción de los administradores y del Revisor Fiscal, lo cual
está establecido en el artículo 5 numeral 9 de la mencionada ley.
La Superintendencia de Sociedades
mediante oficio 115-105376 del 12-09-2011 reitero la cesación de la función del
cargo del Revisor Fiscal cuando una sociedad se acoge a la ley de insolvencia.
(…) Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el
17 de agosto de 2011 radicado en esta Entidad con el número 2011-01-244398,
mediante el cual consulta que si en una compañía en liquidación judicial es
necesario o no que continúe con revisor fiscal, y que debe hacer el contador
para que lo retiren de la empresa que adelanta tal proceso.
Al respecto la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el
Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan
otras disposiciones, señaló en el numeral 2 del artículo 50, que uno de
los efectos que conlleva la liquidación judicial del ente societario es “La cesación de funciones de los órganos sociales y de
fiscalización de la persona jurídica si los hubiere".
Dentro de dichos órganos se encuentran: la asamblea general de
accionistas o la junta de socios, la junta directiva y la revisoría fiscal de la sociedad, órganos que quedan
cesantes en las funciones que tenían asignadas por la ley y estatutos.
Ahora bien, como quiera que la separación del cargo sólo podrá
producirse a partir de la inscripción en el registro mercantil de la decisión
respectiva, bastará en el caso que nos ocupa, con la providencia que decreta la
apertura del ente societario a un proceso de liquidación judicial, situación
que podrá ser expuesta en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía,
para lograr la cancelación del registro en la calidad de revisor fiscal.(…)
Por lo tanto queda claro que la
función del Revisor Fiscal en la empresa llega hasta el momento en que el juez
de concurso haga la remoción de su cargo.
Se
debe tener en cuenta que esta ley no es de aplicación para personas naturales
no comerciantes, entre otros.
Tomado de Gerencie.com
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