martes, 15 de mayo de 2012

La Dian puede proferir emplazamiento para corregir sin que previamente haya emitido requerimiento ordinario

Un emplazamiento para corregir tiene la particularidad de hacer más costosa la sanción por corrección, y es  allí donde surge la inquietud si es legal que la Dian profiera un emplazamiento para corregir sin haber emitido previamente un requerimiento ordinario o una invitación para corregir.

Por supuesto que si la Dian antes de proferir el emplazamiento para corregir profiere un requerimiento ordinario, ofrece al contribuyente la posibilidad de corregir la declaración tributaria con una sanción de sólo el 10%, por lo que si estos pasos se omiten, el contribuyente puede interpretar que ha sido perjudicado, ya que tendrá que pagar una sanción del 20% sin haber tenido la oportunidad de pagar la sanción del 10%.

La verdad es que si bien el contribuyente resulta perjudicado si se le profiere un emplazamiento para corregir sin el previo envío de requerimientos ordinarios o invitaciones para corregir, no es una obligación legal que la Dian lo haga.

El emplazamiento para corregir se puede considerar como un acto de trámite previo al requerimiento especial que no es obligatorio, de suerte que la Dian puede optar por proferirlo o no, aunque su decisión de no proferirlo evidentemente pueda perjudicar al contribuyente en el sentido que la sanción por corrección se duplicará.

Por último, hay que matizar un poco aquello de que la Dian perjudica al contribuyente si profiere un emplazamiento para corregir sin advertirle previamente que ele está investigando.  Resulta que la liquidación privada que presente el contribuyente, es de su entera responsabilidad, y si comete errores o inconsistencias que luego derivan en una sanción por parte de la Dian, será su culpa y no de la Dian, quien sólo se limita a evaluar e investigar lo que el contribuyente consigna voluntariamente y con arreglo a la ley en su declaración privada.

Tomado de gerencie.com

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