Un emplazamiento para
corregir tiene la particularidad de hacer
más costosa la sanción por corrección,
y es allí donde surge la inquietud si es legal que la Dian profiera un
emplazamiento para corregir sin haber emitido previamente un requerimiento
ordinario o una invitación para corregir.
Por supuesto que si la Dian antes de proferir el emplazamiento
para corregir profiere un requerimiento ordinario, ofrece al contribuyente
la posibilidad de corregir la declaración tributaria con una sanción de sólo el
10%, por lo que si estos pasos se omiten, el contribuyente puede interpretar
que ha sido perjudicado, ya que tendrá que pagar una sanción del 20% sin haber
tenido la oportunidad de pagar la sanción del 10%.
La verdad es que si bien el contribuyente resulta perjudicado si
se le profiere un emplazamiento para corregir sin el previo envío de requerimientos
ordinarios o invitaciones para corregir, no es una obligación legal que la Dian
lo haga.
El emplazamiento para corregir se puede considerar como un acto de
trámite previo al requerimiento especial que no es obligatorio, de suerte
que la Dian puede optar por proferirlo o no, aunque su decisión de no
proferirlo evidentemente pueda perjudicar al contribuyente en el sentido que
la sanción por corrección se duplicará.
Por último, hay que matizar un poco aquello de que la Dian
perjudica al contribuyente si profiere un emplazamiento para corregir sin
advertirle previamente que ele está investigando. Resulta que la liquidación
privada que presente el contribuyente, es de su entera responsabilidad, y si
comete errores o inconsistencias que luego derivan en una sanción por parte de
la Dian, será su culpa y no de la Dian, quien sólo se limita a
evaluar e investigar lo que el contribuyente consigna voluntariamente y con
arreglo a la ley en su declaración privada.
Tomado de gerencie.com
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