martes, 19 de junio de 2012

En la notificación por conducta concluyente el notificado debe conocer a fondo el acto administrativo en cuestión


Para que proceda u opere la notificación por conducta concluyente, el notificado o interesado debe conocer a fondo el contenido del acto respectivo.
Supongamos que a un contribuyente se le impone una sanción por no declarar y no se le notifica formalmente, pero se entiende que se ha notificado por conducta concluyente, debido a que envió un oficio a la Dian relacionado con dicha sanción.
Se supone que para que contribuyente haya enviado un oficio en el que hace mención a la sanción por no declarar que se le ha impuesto, debió enterarse de tal sanción, operando la notificación por conducta concluyente. Pero para que esta sea válida, el contribuyente debe haber conocido a fondo el contenido de la resolución mediante la cual se impuso la sanción.
Recordemos que lo ha dicho la sección cuarta del consejo de estado en varias oportunidades:
Por el contrario, está probado que la actora se notificó de la sanción por conducta concluyente el 28 de marzo de 2001 (fl.84 c.a.), fecha en que conoció la decisión y solicitó copia de la misma. Sobre este aspecto, la Sala ha reiterado que no basta saber la existencia del acto, pues, es necesario que se conozca su contenido para que se entienda surtida la notificación por conducta concluyente (artículo 48 del Código Contencioso Administrativo). [6 de marzo de 2008, expediente 15586]
Así las cosas, el contribuyente eventualmente puede alegar que a pesar de haberse enterado de la existencia de un acto administrativo que afecta sus intereses a través de un medio diferente a la notificación formal o por edicto,   por no haber podido conocer el cuerpo o contenido del acto administrativo, no surtió una notificación efectiva en ninguna modalidad,  dando vía libre al contribuyente para que intente una revocatoria directa o exija la declaratoria del silencio administrativo positivo, por ejemplo.

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