
Cuando la Dian inicia un proceso de investigación en un impuesto,
puede encontrar pruebas que demuestran la afectación de otro impuesto, y sin
duda, iniciará también un proceso diferente para el cual utilizará las mismas
pruebas sin que ello pueda alegarse como indebido, ilegal o como causal de algún
tipo de nulidad, con muchos contribuyentes equivocadamente lo han intentado.
Adicionalmente, la Dian no está en la obligación de notificar a
contribuyente que le ha traslado las pruebas de un impuesto a otro. Ese será
notificado tanto de los hechos que se le imputan como de las pruebas en el
momento en que se le notifique el acto administrativo respectivo, cuando tendrá
la oportunidad de controvertirlas.
Ha dicho la sección cuarta del consejo de estado en
sentencia del 11 de marzo de 2010, expediente 16920:
“(…) Si la Administración al investigar un impuesto encuentra
inexactitudes que repercuten en otro, lo menos que debe hacer es utilizar estas
pruebas para determinar oficialmente los dos gravámenes, siempre que sean
conocidas por el contribuyente.
Esta circunstancia no afecta la validez del requerimiento o de
la liquidación oficial, porque al trasladar al IVA pruebas obtenidas al
verificar el impuesto sobre la renta no se actúa por fuera de las competencias
legales ni se incurre en una desviación de poder, pues de acuerdo con el
artículo 684 del E.T., la Administración tributaria cuenta con amplias
facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo
cumplimiento de las normas sustanciales que en general permiten efectuar “todas
las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los
impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión
que conduzca a una correcta determinación.”
Adicionalmente se debe tener en cuenta que conforme al artículo
3º del Código Contencioso Administrativo, la actividad de la
administración debe desarrollarse con arreglo a los principios de
economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
(…) La Administración Tributaria en desarrollo de tales principios,
procedió legalmente al trasladar las pruebas recaudadas (que tienen incidencia
en la determinación del IVA) en desarrollo de la inspección practicada por el
impuesto de renta, garantizando el cumplimiento de los cometidos estatales como
lo señalan las leyes y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados. (Art. 2. C.C.A.)
De conformidad con lo anterior, el traslado de pruebas a
diferencia de lo considerado por el Tribunal, es procedente, no sólo por la
facultad de fiscalización que tiene la Administración acorde con el artículo
684 del Estatuto Tributario sino porque no es indispensable para
efectos del traslado de pruebas el requerimiento previo del contribuyente a fin
de que pueda surtirse el traslado probatorio, esto en
concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia
establecidos en el artículo 3º del Código Contencioso
Administrativo que rigen la actuación de la Administración.
Como se puede observar, el traslado de pruebas entre un impuesto y
otro se ajusta a la legalidad y adicionalmente no se requiere notificar al
contribuyente de tal traslado de pruebas, pues este tendrá en todo caso la
oportunidad legal para controvertirlas nuevamente en un proceso diferente a
aquel en el que se recaudaron.
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