
En ese sentido, la corporación indicó que el deber de suministrar información en medios electrónicos implica observar los aspectos técnicos exigidos, aunque estos no tengan el alcance de modificar el contenido.
De esa forma, evocó lo afirmado por la Corte Constitucional en el sentido de que la sanción es viable, si el error afecta los intereses del Estado o de terceros, y debe imponerse según los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Aclaración de voto
La magistrada Martha Teresa Briceño aclaró el voto. A su juicio, la DIAN vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de la contribuyente, porque en el pliego de cargos no especificó el tipo de error en que supuestamente incurrió aquella.
Además, la sanción por no enviar información requiere que los errores que se presenten en esta sean de contenido, pero en este caso se reprochó el incumplimiento de requisitos técnicos sobre las cifras, lo que desconoce el principio de la legalidad de la pena, destacó.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 76001232400019980107001 (17918), mayo 31/12, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
TOMADO DE AMBITO JURIDICO
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