martes, 9 de octubre de 2012

Valor de la UVT año 2013 sera de $26.841



Mediante resolución 001328 de 21 de Noviembre de 2012 la Dian ratifica el monto  de la UVT 

LaUVT, que se calcula a partir del índice de inflación para ingresos medios acumulada durante 12 meses, de octubre a octubre, regirá a partir del 1 de enero del 2013, y se toma la UVT que ha regido $26.049 + el incremento 3,04% porcentaje que corresponde al IPC calculado desde el 1 de Octubre de 2011 a 1 Octubre de 2012 de acuerdo al Artículo 868 del Estatuto Tributario SERA DE $26.841  (26.049*1.0304).
Teniendo la UVT que regirá para el año gravable 2013 también podemos calcular la sanción mínima de acuerdo al Artículo 639 ET que regirá para ese mismo año, la cual equivale a 10 UVT ($268.000).

-   Otros Datos a tener en cuenta para el año gravable 2013
1). En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el Artículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan  $2.550.000 (95 UVT), en ese caso su retención será de  cero pesos.
2). Base mínima para practicar retención en la fuente a titulo de renta por el concepto de Compras 27 UVT  será de $725.000, por servicios generales 4UVT será de $107.000.
3). A los trabajadores independientes del régimen simplificado del IVA, y a los no responsables de IVA pero que se mantienen en los  mismos topes y condiciones de los primeros,  solo se les practicarán retenciones a título de renta cuando los pagos acumulados en un mismo mes les superen el equivalente a $2.684.000 (100 UVT; ver Artículo 13 de la Ley 1527 de abril  de 2012 y el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012).
4). Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2013 no podrán haber percibido en el 2012 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $104.196.000 (en este cálculo se usa la UVT del 2012 x 4.000 UVT, es decir, 26.049 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del Artículo 499 del Estatuto). Pero adicionalmente, durante el 2013, no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $88.575.000 (3.300 UVT x $26.841), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2013 podrán exceder los $120.785.000 (4500 UVT x $26.841 , ver numerales 6 y 7 del Artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.



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