
Mediante resolución 001328 de 21 de Noviembre de 2012 la Dian ratifica el monto de la UVT
LaUVT, que se calcula a partir del índice de inflación para ingresos medios acumulada durante 12 meses, de octubre a octubre, regirá a partir del 1 de enero del 2013, y se toma la UVT que ha regido $26.049 + el incremento 3,04% porcentaje que corresponde al IPC calculado desde el 1 de Octubre de 2011 a 1 Octubre de 2012 de acuerdo al Artículo 868 del Estatuto Tributario SERA DE $26.841 (26.049*1.0304).
LaUVT, que se calcula a partir del índice de inflación para ingresos medios acumulada durante 12 meses, de octubre a octubre, regirá a partir del 1 de enero del 2013, y se toma la UVT que ha regido $26.049 + el incremento 3,04% porcentaje que corresponde al IPC calculado desde el 1 de Octubre de 2011 a 1 Octubre de 2012 de acuerdo al Artículo 868 del Estatuto Tributario SERA DE $26.841 (26.049*1.0304).
Teniendo la
UVT que regirá para el año gravable 2013 también podemos calcular la sanción mínima
de acuerdo al Artículo 639 ET que regirá para ese mismo año, la cual equivale a
10 UVT ($268.000).
- Otros Datos a
tener en cuenta para el año gravable 2013
1). En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida
en el Artículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan
$2.550.000 (95 UVT), en ese caso su
retención será de cero pesos.
2). Base mínima
para practicar retención en la fuente a titulo de renta por el concepto de
Compras 27 UVT será de $725.000, por
servicios generales 4UVT será de $107.000.
3). A los trabajadores independientes del régimen simplificado del IVA, y a
los no responsables de IVA pero que se mantienen en los mismos topes y
condiciones de los primeros, solo se les practicarán retenciones a título
de renta cuando los pagos acumulados en un mismo mes les superen el equivalente
a $2.684.000 (100 UVT; ver Artículo 13 de la Ley 1527 de abril de
2012 y el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012).
4). Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado
del impuesto sobre las ventas durante el año 2013 no podrán haber percibido en
el 2012 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $104.196.000
(en este cálculo se usa la UVT del 2012 x 4.000 UVT, es decir, 26.049 x 4.000
UVT; ver numeral 1 del
Artículo 499 del Estatuto). Pero adicionalmente, durante el 2013, no
podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios
gravados que superen los $88.575.000 (3.300 UVT x $26.841), ni sus
consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2013
podrán exceder los $120.785.000 (4500 UVT x $26.841 , ver numerales 6 y 7 del
Artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás
requisitos contenidos en el Artículo 499
del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse
en el régimen común del IVA.
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