¿Se puede recurrir una liquidación de revisión cuando no se ha dado respuesta al requerimiento especial?
Contra la liquidación oficial de revisión procede el recurso de reconsideración,
¿pero procede este cuando el contribuyente no dio respuesta al requerimiento especial?
Para que la Dian profiera la liquidación oficial primero debió
haber proferido un requerimiento especial al que el contribuyente debió haber
dado respuesta, pero si no la dio, en nuestro criterio ello no impide que pueda
hacerse uso de los recursos que la ley de forma particular y específica le
permite.
La liquidación oficial es una etapa procesal distinta dentro de la vía gubernativa, y en esa etapa el
artículo 720 del estatuto
tributario contempla el recurso
de reconsideración que se ha de interponer dentro de los dos meses siguientes a
la notificación de la liquidación oficial de revisión. Impedirlo sería simple y
llanamente afectar el derecho a la defensa del contribuyente.
Igualmente el artículo 722 del estatuto tributario establece
claramente los requisitos
del recurso de reconsideración, y entre estos no está que el contribuyente
hubiera dado respuesta al
requerimiento especial.
De otra parte, el artículo 707 contentivo de la respuesta al
requerimiento especial no contempla ninguna penalización por el hecho de no
responder al requerimiento especial, de modo que el proceso en nada se
afectará, excepto en los beneficios que el contribuyente pierde puesto que
pierde la oportunidad de disminuir la sanción
por inexactitud, fiel compañera del requerimiento especial.
En cambio el parágrafo único del artículo 720 del estatuto
tributario si contempla un aspecto que podría asimilarse a una penalización el
no dar respuesta al requerimiento especial, ya que impide hacer uso del
principio de Per Saltum contemplado allí mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario