ARTICULO
461. BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS. <Ver Nota del Editor sobre la
vigencia del aparte subrayado> En el caso del servicio de transporte
internacional de pasajeros de que trata el artículo 476
numeral 6o, el impuesto
se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos
se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su
valor cuando se expidan de ida y regreso.
Cuando la base gravable
esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional,
con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o
de la orden de cambio.
Ejemplo:
•
La compañía El sueño de Volar Ltda.
expide un tiquete en la ruta Bogotá- Atlanta – NY – Bogotá, por la suma de
$2.000.000 con un descuento del 10% por pago de contado.
•
Se solicita hallar la base
gravable y determinar el IVA respectivo
Base Gravable : Vr. Tiquete . Dto. *50%
OPERACIÓN $2.000.000
-200.000 =1.800.000*50% = 900.000
BASE GRAVABLE IVA $900.000
*0.16 = $144.000
VALOR IVA $144.000

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