1. IMPORTACIÓN DE BIENES
"ARTICULO 459. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor
involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión
del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando
las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC). "
Se solicita determinar el
impuesto sobre las ventas por pagar:
8509. 40.10.00 Licuadoras domesticas, eléctricas:
–
Licuadoras, domestica, Eléctricas
–
10.00 – Licuadoras 15% L 16%
–
VALOR MERCANCÍA (CIF) $5.000.000 (4.500.000 +
500.000)
–
Valor gravamen arancelario 20% $ 750.000 (5.000.000*15%)
Valor sobre tasa aduanera FOB
1.2% $ 54.000 (4.500.000 * 1,2%)
BASE
GRAVABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS $5.750.000 (5.000.000 + 750.000)
Valor
IVA 16% $ 920.000
DATOS A TENER EN CUENTA:
15% corresponde al arancel.
L a libre de importación
16% al
IVA
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