ARTICULO
457-1. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS. <Artículo adicionado por el artículo 97 de
la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de la venta
de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos
constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia
entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en
el artículo 447 de
este estatuto, y el precio de compra.
<Inciso adicionado por
el artículo 70 de
la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El mismo tratamiento
se le dará a la venta de aerodinos usados.
• La
compañía ESTRENE AUTO SAS vende
vehículos de segunda, recibe un vehículo de Erik Monsalve un Mazda 3 all new modelo 2011 para ser vendido en esta con signataria se pacta la entrega de $42.500.000 al propietario.
• Después
de un mes, se vende el vehículo por $43.000.000 adicionalmente se le cobra al
mandante la suma de $100.000 por gastos varios (tramites, avaluó etc.)
• Se
solicita hallar la base gravable y hacer el respectivo asiento contable
Base gravable ($43.000.000+ $100.000)
– $42.500.000 = $600.000
$600.000/1.16 = $517.241
ASIENTO CONTABLE
Caja $43.100.000
CXP $42.500.000
IVA X pagar $82.760
Ingreso por
comisiones $517.240
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