Como se ve, la norma anterior es bastante clara en establecer la condición de que el IVA de un costo o gasto solo podría ser tratado como IVA descontable en las declaraciones bimestrales del IVA si dicho costo o gasto es aceptable (entiéndase como “deducible”) en la declaración de renta que se presentaría al final del año.
Por tal razón, y citando un ejemplo cualquiera, si una empresa incurre en el mes de julio y en el mes de diciembre en algunos gastos que estaban relacionados con el esparcimiento para sus trabajadores o con la despedida de fin de año de la empresa, en ese caso, como dichos gastos no podrán ser aceptados como deducibles en la declaración de renta que se presentaría al final del año (pues no se podría decir que sean gastos “necesarios” tal como lo exige la norma del art.107 del ET), el IVA que se haya pagado sobre tales gastos tampoco podía haber sido incluido en las declaraciones de IVA como un Iva descontable.
De otra parte, aunque el IVA de tales costos y gasto no puede ser incluido en la declaración del IVA como un Iva descontable, quedaría la duda de si el valor del respectivo costo o gasto antes de IVA se debería o no reportar en el renglón de “compras y servicios gravados”. Consideramos que en vista de que el costo o gasto no se llevaría a la declaración de renta, pues tampoco habría obligación de incluirlo en el renglón de “compras y servicios gravados” de la declaración del IVA. Además, en el caso en que la DIAN exigiese que tales valores sí se denuncien, la corrección de dicho renglón no generaría ningún tipo de sanción.
La gran mayoría de empresas a quienes les corresponde actuar como responsables del IVA en el régimen común son a la vez responsables de presentar, al final del año, su respectiva “declaración anual del impuesto de renta y complementarios”.
Por tanto, siempre ha sido claro que en la práctica, los mismos valores por ingresos, compras y gastos que se van reportando a lo largo del año fiscal en las 6 declaraciones bimestrales del IVA, son los mismos valores que quedarán reportados al finalizar el año en la declaración anual del impuesto de renta.
Sin embargo,algunas veces sucede que solo cuando finaliza el año fiscal es que se toman las decisiones sobre cuales son los costos y gastos que serán deducibles en la declaración anual del impuesto de renta, pero sin que tal análisis se hubiese hechos lo largo del año cuando se elaboraban las declaraciones bimestrales del IVA en las cuales se reportan también los costos y gastos del bimestre y se tomaban los respectivos impuestos descontables a que tales costos y gastos pueden dar derecho.
Al respecto, la duda que surgiría es : ¿habría algún problema en llegar a establecer solo al final del año que ciertos valores por compras, costos o gastos, cuyo IVA fue tomado como descontable en las declaraciones del IVA, eran en realidad costos o gastos no deducibles en la declaración de renta?
Tomado de Actualicese.
FUENTE
FORMAL: ESTATUTO
TRIBUTARIO – ARTICULO 107
DOTACIÓN A
TRABAJADORES – Es deducible por tener relación de causalidad con la actividad
productora de renta
Frente a los gastos
por vestuario y uniformes se allegaron las respectivas facturas y comprobantes
contables de PHOENIX BORDADOS y LUIS EDUARDO CAICEDO & CIA – LEC S. en C.,
de los que se puede establecer que corresponden a la confección de camisetas,
jeans y camisas de manga larga, que como se expone en el dictamen pericial y de
los documentos “Uso de Ropa para Ingresar a la Planta” y “Práctica Segura de
Trabajo Equipo de Protección Personal (EPP)” hacen
parte de la dotación del personal y de las prácticas de seguridad del personal
que trabaja en el campo de explotación, utilizar “un conjunto de camisa y
pantalón u overol, nunca fibras sintéticas (solamente algodón 100%)”. Para la
Sala, el gasto en la ropa apropiada para el trabajo que realiza el personal de
la compañía tiene una relación de causalidad con la obtención de la renta y es
evidente su necesidad para el desarrollo de su objeto social, pues le brinda a
los empleados las condiciones óptimas para desarrollar sus funciones y que
efectivamente se refleja en la obtención de la renta.
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