domingo, 4 de noviembre de 2012

Aportes a seguridad social de un trabajador que tiene varios contratos

¿Cómo es el aporte al sistema de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) en los trabajadores que tienen contrato de trabajo con varios empleadores?
Existen trabajadores que laboran para más de un empleador, de manera tal que devengan más de un salario, y la regla general es que sobre todo salario se deben realizar los respectivos aportes a seguridad social, al tiempo que todo empleador está en la obligación de afiliar al sistema de seguridad social a sus trabajadores y no se pueden sustraer de dicha obligación argumentando que otra empresa ya los tiene afiliados, por lo que se debe concluir que cada empleador debe realizar las respectivas cotizaciones sobre el salario pagado, y tales cotizaciones se deben realizar a la  misma entidad a la que está afiliado el trabajador.
Pero veamos que dice la ley para estos casos.
Respecto a los aportes a pensión, el artículo parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 797 de 2003 que modificó el artículo 18 de la ley 100, dice:
En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.
En cuanto a los aportes a salud, dice el artículo 29 del decreto 1406 de 1999:
Aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.
En todo caso, el Ingreso Base de Cotización no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es evidente que cada empleador debe realizar los aportes a seguridad social sobre el salario que paga al trabajador.
Esto aplica también para los trabajadores que además de tener un contrato de trabajo, tiene un contrato de servicios, ya que por ese contrato de servicios se deben hacer los aportes a seguridad social que correspondan, según las reglas que le son aplicables a los trabajadores independientes.
Vale precisar que el salario base de cotización máximo es de 25 salarios mínimos mensuales, de manera tal que si un trabajador tiene varios contratos que superan los 25 salarios mínimos mensuales, consideramos que sólo se debe cotizar sobre los primeros 25 salarios mínimos, lo que seguramente hará que algún empleador no deba realizar cotizaciones pues sobre el mismo trabajador pues ya se superó el límite máximo exigido. Ese sería el único caso en que uno de los empleadores del trabajador con múltiples contratos no esté en la obligación de realizar los aportes a seguridad social.

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