Durante un periodo de incapacidad, sin importar cuánto dure este, es obligatorio seguir cotizando tanto a salud como a pensión, por lo tanto, se ha de suponer que las cotizaciones respectivas que corresponder normalmente al trabajador, se deben descontar de la remuneración que este recibe, llámese esta sueldo, o auxilio o prestación económica por incapacidad.
En efecto, así lo contempló el decreto 1406 de 199. Consultar: Cotización a seguridad social en periodo de incapacidad.
En consecuencia, el valor que reciba el trabajador por concepto de incapacidad, debe ser afectado por el descuento que regularmente se le hace por concepto de salud y pensión.
Este procedimiento aplica tanto si se trata de una incapacidad por enfermedad general como por enfermedad de origen profesional.
Respecto a los aportes que debe realizar el empresario o empleador, sí hay diferencia cuanto la incapacidad es de origen profesional, ya que en tal caso, la ARP asumirá el aporte que normalmente le corresponde al empleador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario