Algunos estudiantes me han solicitado les explique algunos ejercicios sobre la contabilizacion entre regímenes para efectos del IVA, veamos pues:
Un régimen común le compra a un régimen simplificado en mercancías.
En primer lugar se debe tener en cuenta que el RÉGIMEN COMÚN debe asumir el IVA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO y adicionalmente debe practicar retención en la fuente y adicionalmente y si es retenedor a titulo de ICA debera practicarlo (depende de la tarifa de cada municipio).
VALOR DE ,LA MERCANCÍA $10.000.000
IVA ASUMIDO ( ($10.000.000*16%) * 50%) $ 800.000 ***
RETEFUENTE (3,5% SUPERA EL TOPE DEBE PRACTICARSE) $ 350.000
RETEICA (5*1000) $ 50.000
***El IVA se debe asumir mediante el mecanismo conocido como RETEIVA , de acuerdo a la norma a una tarifa del 50% del Iva (recuerden que para las sociedades de comercialización internacional el reteica es del 75%, reforma que se introdujo en la ley 1430 de 2010 Art.13 que modifico el Art. 437-2 ET ) teóricamente generado lo que quiere decir es que se asumió un iva de $800.000 es decir el otro 50% del IVA..
Al hacer el pago de la compra el Iva que se asumió no se tiene en cuenta, puesto que este es teórico, por ende al proveedor del régimen simplificado solo se le descuentan las retenciones por renta e Ica de este modo el régimen simplificado recibirá:
Cuenta Débito Crédito
143505 10.000.000
240815 800.000
236540 350.000
236701 800.000
236801 50.000
1110 9.600.000
La única contabilizacion que no es muy común, es la del Iva asumido que se deberá llevar como una retención y como un Iva descontable
viernes, 2 de noviembre de 2012
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