Aunque muchos han dado por sentado que toda persona
responsable del régimen común debe llevar contabilidad, no siempre es así,
pues existen excepciones.
Ese el caso de quienes ejercen profesiones
liberales, de los agricultores o ganaderos por la enajenación directa de
sus cosechas, puesto que según el código de comercio, no están obligados a
llevar contabilidad, ya que esta obligación es exclusiva de los comerciantes y
estas personas no son considerados comerciantes.
Recordemos que la obligación de llevar contabilidad
está regulada por la ley comercial, no por la tributaria, de modo que una
persona que la ley comercial no obliga a llevar contabilidad, no se verá
obligada por el hecho que la ley tributaria lo haya hecho responsable del
régimen común en el impuesto a las ventas.
Por ejemplo, la ley tributaria ha dicho que toda
declaración de Iva que genere un saldo a favor debe estar firmada por
contador público, pero la Dian ha entendido que en los casos de las personas
que no están obligadas a llevar contabilidad, no será necesario por cuanto no
habrán libros sobre los cuales se pueda certificar algo, de modo se presenta
algo así como sustracción de materia, puesto que la certificación del
contador se debe basar en los libros de contabilidad, y si la
persona no los tiene por no estar obligada, no hay posibilidad de emitir una
certificación.
Tomado: Gerencie
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