Los responsables del impuesto a las ventas que
pertenecen el régimen común y que no estén obligados a llevar contabilidad,
deben en todo caso llevar la cuenta de Iva según lo dispone el artículo 509
del estatuto tributario.
El hecho de que una persona no sea comerciante y
no esté obligada a llevar contabilidad según las normas pertinentes del código
de comercio, no exime de su obligación de llevar una cuenta de Iva si es
responsable del impuesto a las ventas clasificado como régimen común, puesto
que el artículo 509 del estatuto tributario ordena llevarla y no
distingue entre obligados y no obligados a llevar contabilidad. Se
refiere simplemente a responsables del régimen común.
En consecuencia, el responsable del régimen común
no obligado a llevar contabilidad, deberá llevar esa cuenta mayor sin que por
ello deba registrar libros de contabilidad en la cámara de comercio o en
la Dian, a no ser que pretenda también dar cumplimiento al artículo 87 del
estatuto tributario con el fin de evitar la limitación de costos allí
contemplada, caso en el cual tendrá que registrar los libros en la Dian.
En toco caso, la cuenta de Iva que se lleve debe
cumplir los requisitos que la norma ya referida contempla:
Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta
corriente para responsables del régimen común. Los
responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común,
incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y
compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto
a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El valor del impuesto generado por las
operaciones gravadas
b. El valor de los impuestos a que se refieren los
literales a) y b) del artículo 486.
En el debe o débito:
a. El valor de los descuentos a que se refiere el
artículo 485.
b. El valor de los impuestos a que se refieren los
literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido
registrados previamente en el haber.
Este es un ejemplo más donde la norma tributaria se
impone sobre la comercial y contable.
Tomado Gerencie
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