Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad;
así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante:
(…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales”.
El Código de comercio establece que todos los comerciantes deben
llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la obligación o no de
llevar contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si, esa
persona es o no comerciante.
Pues bien, el mismo código de comercio establece que se consideran
comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a
desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles.
Ahora, ya sabemos que un comerciante es quien realiza profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta
definir que son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles están
claramente señaladas en el Código de comercio en su artículo 20.
No interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una Persona natural o una Persona jurídica, en todo caso,
mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante
No sobra decir que toda persona que
pertenezca al Régimen común en el Impuesto
a las ventas, está obligado a llevar contabilidad. Las personas que pertenezcan
al Régimen simplificado, desde el punto de vista tributario, no están obligadas
a llevar contabilidad aunque sean comerciantes, pero de acuerdo al código de
comercio si les asiste la obligación de llevar contabilidad.
Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar
contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una Profesión liberal, pero sí las
personas naturales que son comerciantes.
Tampoco están obligados a llevar contabilidad los agricultores y
ganaderos que enajenen sus productos en estado natural. Los agricultores y
ganaderos que transformen sus productos y los comercialicen mediante una
empresa, estarán obligados a llevar contabilidad.
La persona que este obligada a llevar contabilidad, debe hacerlo
en debida forma, de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente
aceptados.
La Contabilidad, además de llevar el registro de operaciones de la
empresa, es un medio de prueba oponible a terceros, siempre que se lleve en
debida forma.
El hecho que una persona no este obligada a llevar contabilidad,
no le impide que la lleve, pero para que ésta pueda constituir una prueba, debe
llevarse cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, de lo
contrario no puede ser invocada como prueba en un proceso contra terceros, como
por ejemplo contra la administración de impuestos.
El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, puede
traer consecuencias como el no poder probar derechos ante un posible litigio
con terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el no poder deducir los
costos y gastos correspondientes, además que se expone a las sanciones por
irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación tributaria
Colombiana.
Libros de contabilidad.
Las personas obligadas a llevar contabilidad, deben registrar en
la Cámara de comercio los Libros de contabilidad que por ley son obligatorios,
y aquellos que considere necesarios:
Libro Mayor y Balances: Es el resumen del movimiento mensual de
las cuentas, sirve para extraer de allí los Balances generales y de prueba u
los estados de resultados.
Libro de inventarios y balances: Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar constancia en este libro.
Libro diario: Este libro permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances.
Libros auxiliares: No requieren registro y se llevan en forma permanente y detallada por cada cuenta contable, son ejemplo de ellos el libro de caja, el libro de bancos, el libro de cuentas por cobrar entre otros.
Otros: Libros de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios o accionistas.
Libro de inventarios y balances: Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar constancia en este libro.
Libro diario: Este libro permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances.
Libros auxiliares: No requieren registro y se llevan en forma permanente y detallada por cada cuenta contable, son ejemplo de ellos el libro de caja, el libro de bancos, el libro de cuentas por cobrar entre otros.
Otros: Libros de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios o accionistas.
Libros de contabilidad vs Libros de
comercio.
Es común hablar de libros de comercio y libros de contabilidad, y
aunque en principio son similares, no son lo mismo. Sobre el respecto la
jurisprudencia ha dicho:
“Aunque
el artículo 49 (C. Co.), establece que para todos los efectos legales, se
entiende por libros de comercio los que determine la ley como obligatorios y
los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos, es claro que el
texto se está refiriendo a la especie de libros de comercio llamados de
contabilidad (…).
En
efecto, dentro de los libros de comercio se encuentran los libros de
contabilidad, en el entendido que son una especie de los primeros, pues si bien
todos los libros de contabilidad son de comercio, no todos los libros de
comercio son de contabilidad. Son libros de comercio, que no de contabilidad,
el de actas de asamblea o junta de socios, el de registro de acciones, el libro
de registro de socios en la limitada, el libro de navegación o bitácora; el
libro de campana u órdenes a las máquinas, etc. (…)
Sólo lo
que es traducible en cifras puede ser objeto de registro contable; esta
situación conduce a que la contabilidad sólo acredita parcialmente la historia
de la empresa; por ejemplo, no son cifrables su ambiente laboral, la eficiencia
de sus trabajadores y muchos otros hechos no susceptibles de ser contenidos en
guarismos monetarios”. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 9 de
octubre de 1998. Con Pon. Dr. Daniel Manrique Guzmán”.
Soportes de contabilidad.
La información que se consigne en los libros de contabilidad, debe
estar soportada mediante comprobantes externos o internos. Los libros de
contabilidad por si mismo no son prueba si no están soportados por los
documentos idóneos que respalden las cifras contenidas en ellos.
La legislación tributaria Colombiana, establece que en el evento
en que los valores registrados en los libros de contabilidad, difieran de los
valores contenidos en los comprobantes y soportes contables, prevalecerán estos
últimos, por lo que resulta de suma importancia conservar debidamente cada uno
de los documentos que dieron origen a los valores registrados en los libros.
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