domingo, 30 de diciembre de 2012

Interés moratorio tributario su nueva forma de calculo


A partir de la entrada en vigencia de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 el interés moratorio para deudas tributaria en mora se calculará o liquidará diariamente.
Así lo dispuso el artículo 141 de la ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 635 del estatuto tributario quedando este de la siguiente forma:
Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratoria se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo. Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.
Lo anterior supone un proceso más complejo y además, debido a que se trata de interés compuesto que se capitalizaría diariamente puesto que se liquida diariamente, terminará siendo más oneroso para el contribuyente, por lo que este terminará pagando mucho más por concepto de intereses de mora. Quizás esta es una forma con que el gobierno busca mejorar la cultura de pago entre los contribuyentes.
Tomado de Gerencie

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