Para el año 2013 las sociedades comerciales están obligadas a tener revisor fiscal si figuran entre las enumeradas por el artículo 203 del código de comercio o las que no están listadas allí pero cumplen con los topes de ingreso y patrimonio de que trata la ley 43 de 1990.
El artículo 203 del código de comercio dice que las siguientes sociedades deben tener revisor fiscal:
- Sociedades por acciones
- Sucursales de compañías extranjeras
- Las sociedades en las que la administración no corresponde a todos los socios y un 20% de los excluidos así lo establezca
Las anteriores sociedades deben tener revisor fiscal sin importar el monto de activos o ingresos.
Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 dice que:
Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (2012) sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior (2012) sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Así las cosas, en el 2013 las empresas o sociedades que a diciembre 31 de 2012 tengan:
- Activos brutos iguales o superiores a $2.833.500.000
- Ingresos brutos iguales o superiores a $1.700.100.000
Los anteriores montos se han determinado con base al salario mínimo vigente para el 2012 (566.700).
Tomado de Gerencie
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