Los contribuyentes del impuesto a la renta que declaran por el año gravable 2012 pueden optar por aplicar el artículo 70 del estatuto tributario y en tal caso reajustar los activos en un 3.04%.
Así lo ha contemplado el artículo 2 del decreto 2714 de diciembre 27 de 2012 expedido por el ministerio de hacienda:
Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2012, en un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Recordemos que el reajuste contemplado por el artículo 70 del estatuto tributario es opcional y cada contribuyente evaluará la conveniencia o no de aplicarlo, cabe anotar que si los activos fijos ya fueron ajustados anteriormente deberan seguir practicando el reajuste fiscal.
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