Un colega me consulta para efectos de cierre fiscales, cual es el tratamiento con respecto a la retención en la fuente de los gastos de representación y los reembolsos, me parece adecuado un concepto encontrado en la pagina de Gerencie a continuación describo:
El
reembolso de gastos incurridos por el trabajador para el desarrollo de
actividades propias de su relación laboral, son pagos que no constituyen
salario y que no están sometidos a retención en la fuente por no
constituir ingreso para el contribuyente.
En
cumplimiento de sus funciones, los trabajadores pueden incurrir en gastos que
posteriormente la empresa se los reembolsa. Estos pagos no constituyen ingreso
para el trabajador, toda vez que no enriquecen su patrimonio, sino que
simplemente están devolviendo al trabajador algo que debió invertir para poder
realizar una actividad relacionada y necesaria en el desempeño de las funciones
para las que fue contratado por la empresa, por tanto es responsabilidad de la
empresa correr con estas erogaciones, y si es el trabajador el que las ha
cubierto, debe la empresa proceder a reembolsarlas.
Entre
este tipo de gastos pueden existir gastos de transportes, alimentación,
hospedaje, compra de útiles y herramientas de trabajo, etc.
Estos
pagos al no constituir salario, al igual que los gastos de
representación, no forman parte de la base para efectos de los aportes a seguridad
social, prestaciones sociales y aportes parafiscales.
Aspectos
tributarios
El
reembolso de gastos no es un ingreso para el trabajador, por lo que no deberá
pagar impuesto de renta sobre ellos, ni están sometidos a retención en la
fuente por ingresos laborales.
Según el
artículo 26 del estatuto tributario, se considera ingreso todo pago que sea susceptible
de incrementar el patrimonio neto del contribuyente. En el caso de los
reembolso de gastos, estos no incrementan el patrimonio del contribuyente
[trabajador] sino que lo recuperan de la disminución causada por el pago que
hubiere hecho de gastos propios de la empresa, razón por la cual no se
consideran ingreso. Es como si el trabajador le hiciera un préstamo a la
empresa y esta se lo paga, el pago del préstamo no aumenta el patrimonio y por
tanto no es ingreso. Es ingreso el rendimiento financiero que la empresa le
pague al empleado por su préstamo.
En
consecuencia, no siendo un ingreso para el trabajador, estos pagos se excluyen
de la base sometida a retención en la fuente.
Debe
tenerse en claro, que cuando se le reembolsa un gasto al trabajador, éste debe
presentar el respectivo soporte, el cual debe figurar a nombre de la empresa,
toda vez que es un gasto de la empresa y no del trabajador.
Siendo
así, la empresa debe haber practicado retención en la fuente por ese
gasto si hubiere lugar a ello, de lo contrario, deberá la empresa asumir
esa retención no practicada en su momento.
Por ejemplo,
cuando un trabajador debe viajar y paga un hotel, al hacer el pago, el
respectivo soporte debe figurar a nombre de la empresa, y el trabajador al
momento de pagar, debe aplicar la respectiva retención a nombre de la empresa
si fuere el caso, y luego la empresa deberá expedir la certificación del valor
retenido. Si el trabajador por olvido o por cualquier otra razón no practica la
retención al momento de hacer el pago del servicio, le corresponde ya la
empresa asumir esa retención.
Si el
documento soporte es expedido a nombre el trabajador, ese gasto ya no podrá
imputarse a la empresa puesto que dicho soporte no cumpliría con los requisitos
establecidos en el artículo 771-2 del estatuto tributario, y por consiguiente,
el trabajador deberá pasar una cuenta de cobro a la empresa por este valor a
rembolsar, y de presentarse esa situación, ya no se le puede dar el tratamiento
tributario aquí expuesto, sino que se convierte en un ingreso gravado para el
trabajador y por ende sometido a retención en la fuente.
Tomado de gerencie.com
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