Los aportes obligatorios a pensión que realice el
trabajador o el empleador dejan de ser ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional a ser renta exenta.
Lo anterior gracias a la modificación que el
artículo 3 de la ley 1607 hiciera al artículo 126-1 del estatuto
tributario que en la parte pertinente dice:
“El monto
obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe
independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte
de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será
considerado como una renta exenta en el año de su percepción.”
Con esto puede cambiar un poco la depuración de la
base de retención en la fuente por ingresos laborales y la
declaración de renta de la persona natural que se beneficia de ello.
Tomado: Gerencie.com
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