miércoles, 2 de enero de 2013

Los aportes obligatorios a pensión pasan de ser ingresos no constitutivos de renta a ser renta exenta



Los aportes obligatorios a pensión que realice el trabajador o el empleador dejan de ser ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a ser renta exenta.

Lo anterior gracias a la modificación que el artículo 3 de la ley 1607 hiciera al artículo 126-1 del estatuto tributario que en la parte pertinente dice:

“El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.”

Con esto puede cambiar un poco la depuración de la base de retención en la fuente por ingresos laborales y la declaración de renta de la persona natural que se beneficia de ello.

Tomado: Gerencie.com

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