Dando cumplimiento en forma muy tardía a lo que le había ordenado el art.
70 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de
enero 10 de 2012, solo el pasado mes de abril de 2013, la DIAN puso en
funcionamiento su nuevo servicio virtual denominado “Servicio de
inscripción Virtual en el RUT para personas naturales del régimen simplificado
no comerciantes”.
La norma del art. 70 del Decreto-Ley Antitrámites había dicho lo siguiente:
“ARTICULO 70. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO DEL IVA. A partir de julio de 2012, las personas del régimen
simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y
actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa la verificación de
información que realizará el sistema. Lo anterior, siempre que no se modifique
el régimen de IVA al cual pertenecen, ni se incluyan obligaciones como
importador, ni la persona natural se convierta en representante legal de una
sociedad.
A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del
régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información
exógena a través de mecanismos digitales.”
Aunque el texto de esa norma no hace distinción entre si las personas
del régimen simplificado del IVA que quisieran inscribirse en el RUT o
actualizarlo en forma virtual tuviesen que ser comerciantes o no comerciantes,
la DIAN ha dicho en su cartilla instructiva de su nuevo servicio virtual que
el mismo solo sirve para las personas naturales del régimen
simplificado que no sean comerciantes y que no requieran inscripción en cámaras
de comercio, pues cuando sí requieran dicha inscripción en el registro
mercantil, en ese caso sí tiene que ir presencialmente a la Cámara de
Comercio para que internamente dicha Cámara efectúe todos los pasos que
están contemplados en la Resolución DIAN 012383 de noviembre de 2011 y
de esa forma la Cámara de Comercio le haga la inscripción en el RUT de la DIAN,
y al mismo tiempo genere los certificados de matrícula mercantil en el cual
figure de una vez el NIT que le asignó la DIAN.
Por lo anterior, quedaría claro que ese nuevo servicio virtual de la
DIAN solo va a servir para que personas como los profesionales independientes,
agricultores o los artistas (que son personas no comerciantes según el art. 23
del Código de Comercio), cuando sean responsables del IVA y decidan que lo
harán en el régimen simplificado de dicho impuesto, ya no tengan que ir
a hacer colas en las sedes de la DIAN para inscribirse en el RUT o
actualizarlo.
¿Cómo se puede hacer el proceso virtualmente?
La cartilla instructiva de la DIAN sobre este nuevo proceso indica que
los pasos a seguir serían básicamente los siguientes:
1.
Ingresar a la página de la DIAN y primero verificar
que el computador desde el cual hará todo el proceso sí sea un computador que
reuna todos los requisitos necesarios para navegar por el portal. Eso
se comprueba visitando el enlace llamado “verificar requisitos”.
2.
Luego, en la página principal de la DIAN usar la
opción de la izquiera llamada “Inscripción en el RUT” y entre las opciones
que allí se despliegan internamente, escoger la opción “Régimen simplificado
no obligados Cámara de Comercio”.
3.
Luego de digitar la cédula (que debe ser una cédula
que exista en la Registraduría Nacional), el sistema de la DIAN hará
tres preguntas de seguridad al estilo de las que se hacen en
DATACREDITO (que son preguntas de opción múltiple sobre si reconoce por ejemplo
tener relaciones con algún banco, o tener algún servicio con otro tipo de
empresas especiales), ya que con esas preguntas se busca garantizar que no se
trate de alguien que esté intentando suplantar a la verdadera persona natural. Si
responde mal alguna de las tres preguntas, el proceso se bloquea y tendrá que
hacerlo de forma presencial en las sedes de la DIAN.
4.
Luego se pasa a lo que es el
diligenciamiento completo de todas las casillas de la primera página del RUT. Entre ellos se exige obligatoriamente informar una dirección de
correo urbano y una dirección de correo electrónico, pues a esta última la DIAN
hará llegar un correo con el RUT formalizado.
5.
Al final, cuando se use el botón “guardar” y el
botón “enviar” el sistema pedirá que allí mismo se le adjunten dos archivos en
PDF que el usuario debe tener listos en su propio computador: Uno con la
fotocopia de su cédula y el otro con la fotocopia del recibo de servicios
públicos que corresponda al domicilio de la dirección de correo urbano que
primero reportó (ese recibo no debe estar necesariamente a nombre del mismo
contribuyente pues él puede estar ubicado en oficinas o viviendas arrendadas;
ver decreto 2645 de 2011 que modificó al 2788 de 2004).
6.
Agotados todos esos pasos, dentro de los 5
días hábiles siguientes la DIAN hará llegar al correo electrónico antes
informado el respectivo archivo de PDF el RUT con la leyenda grande atrevasada
“CERTIFICADO”.
Descargue la cartilla aqui
Tomado de Actualicese.com
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