1. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que
cumplan con los siguientes requisitos:
- No ser responsables del impuesto a las ventas del
régimen común.
- Haber obtenido durante el año 2012 ingresos brutos
inferiores a $ 36.469.000 (1.400 UVT).
- Tener patrimonio bruto que no exceda a 31 de
diciembre de 2012 $ 117.221.000 (4.500 UVT).
- No haber realizado durante el año gravable 2012
consumos con tarjeta de crédito superiores a $ 72.937.000 (2.800 UVT).
- No haber realizado durante el año gravable 2012
compras o consumos superiores a $ 72.937.000 (2.800 UVT).
- No haber realizado durante el año gravable 2012
consignaciones, depósitos o inversiones financieras, por un valor total
acumulado, superiores a $ 117.221.000 (4.500 UVT).
2. Personas
naturales que sean asalariadas y cumplan con los siguientes
requisitos:
- Que los ingresos brutos hayan provenido por lo menos
en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
- Tener un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012
que no exceda $ 117.221.000 (4.500 UVT).
- No ser responsables del impuesto sobre las
ventas del régimen común.
- No haber obtenido ingresos totales durante 2012
superiores a $ 106.098.000 (4.073 UVT).
- No haber realizado consumos con tarjeta de crédito
durante 2012 superiores a $ 72.937.000 (2.800 UVT).
- No haber realizado compras o consumos durante 2012
superiores a $ 72.937.000 (2.800 UVT).
- No haber realizado consignaciones, depósitos o
inversiones financieras por un valor acumulado durante 2012 superior a $
117.221.000 (4.500 UVT).
3. Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin
residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren
estado sometidos y se les hubieren practicado retención en la fuente por pagos
al exterior a título del impuesto de renta.
4. Empresas de transporte aéreo o marítimo sin
domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado la retención
en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, salvo si dichas empresas
no se encuentran sometidas a retención en la fuente en virtud de tratados
internacionales sobre doble tributación, en cuyo caso aplica una retención en
la fuente del 3%.
5. Los trabajadores independientes cuyos ingresos
brutos se originen en honorarios, comisiones o servicios, por lo menos en un
80%, y sobre los mismos se hubiere practicado retención en la fuente y cumplan
con los siguientes requisitos:
- No ser responsables del IVA del régimen común.
- Totalidad de ingresos debidamente facturados.
- Tener un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012
que no exceda $ 117.221.000 (4.500 UVT).
- No haber obtenido ingresos totales superiores
durante 2012 a $ 85.962.000 (3.300 UVT).
- No haber realizado consumos con tarjeta de crédito
durante 2012 superiores a $ 72.937.000 (2.800 UVT).
- No haber realizado compras o consumos durante 2012
superiores a $ 72.937.000 (2.800 UVT).
- No haber realizado consignaciones, depósitos o inversiones
financieras por un valor acumulado durante 2012 superior a $ 117.221.000
(4.500 UVT).
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