lunes, 23 de septiembre de 2013

Aspecto a tener en cuenta en RETECREE emitidos por la DIAN

Para despejar dos importantes dudas alrededor del tema de la autorretención a título del impuesto a la renta para la equidad (CREE) establecida con el Decreto 1828 de agosto 27 de 1013 y que se está aplicando desde el 1 de septiembre de 2013 en adelante, la DIAN ha expedido su Concepto 59385 de septiembre 19 de 2013 .
En primer lugar la DIAN confirmó lo que esa misma entidad ya había dicho mediante su boletín 160 de septiembre 6 de 2013, indicando que en la autorretención del CREE no se deben tomar en cuenta las “cuantías mínimas” no sujetas a retención que se utilizan para efectos de la retención a título del impuesto tradicional de renta.
Para sustentar lo anterior y luego de citar los dos primeros incisos del art. 4 del Decreto 1828 (en los cuales se dispuso que las bases para el cálculo de las retenciones del impuesto tradicional de renta serán las mismas que se utilicen para el cálculo de la autorretención del CREE, pero diciendo seguidamente que habrá 7 casos especiales en los que eso no se cumplirá), la entidad dijo lo siguiente:
“En el art. 4 del decreto 1828 de 2013 se estableció lo referente a las bases especiales para calcular la retención, tomando para ello las establecidas en el impuesto sobre la renta y complementarios y haciendo algunas precisiones particulares para ciertas actividades.
Al referirse a las bases para calcular la retención del CREE y tomar en cuenta las existentes en renta, quiso el reglamento reconocer aquellos casos en que la autorretención no puede efectuarse sobre el ingreso nominal sino sobre lo que en efecto sea gravado para el sujeto pasivo, es decir que en algunos casos será necesario una depuración para así obtener la base a la cual se aplica la tarifa.
Sin embargo, frente a las cuantías mínimas a partir de las cuales debe hacerse la retención, que están previstas para el impuesto sobre la renta y complementarios, el decreto en mención no hizo expresa consagración. Y es que no debe olvidarse que es distinta la base de retención, de la cuantía o valor mínimo a partir del cual deba hacerse la autorretención.
En este punto consideramos importante mencionar solo un ejemplo que ayude a comprender la diferencia. El decreto 2775 de 1983 que dictó unas disposiciones en materia de retención en la fuente del impuesto sobre la renta, en el inciso 3 del art. 1 distingue entre cuantías mínimas y bases para la retención en los siguientes términos.
´Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2 del art. 1 del Decreto 2715 de 1963 correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($27) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta. La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el Decreto 2026 de 1983
Entonces, los conceptos de base y de cuantía mínima son disimiles y dado que las establecidas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no pueden ser tomadas por analogía en este nuevo impuesto CREE, se concluye que para efectos de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE no existen cuantías mínimas y en consecuencia esta procede sobre el 100% del pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo
Como puede verse, lo único que autorizó el Decreto 1828 para efectos de definir las bases sobre las cuales se calcularía la autorretención del CREE es que se usarán las mismas“bases establecidas” para el cálculo de la retención de renta las cuales vienen siendo justamente los valores totales del valor de las ventas o de los ingresos antes de impuestos (como siempre lo hemos interpretado), pero tomando en cuenta en todo caso los 7 casos especiales mencionados en forma expresa en el art. 4 del Decreto 1828 en los que esa regla no se cumplirá.
Pero como el Decreto 1828 no hizo mención expresa a que se puedan usar las mismas“cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta (algo que sí se hizo por ejemplo en el pasado con el Decreto 782 de 1996 y la retención de IVA), es por eso entonces que los autorretenedores del CREE se deben autorretener sin importar la cuantía del valor que reciban o que les abonen en cuenta.
El Gobierno fue muy inteligente en no permitir que los autorretenedores del CREE pudieran tomar en cuenta las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta, pues de haberlo permitido hubiera sucedido que las gasolinerías, supermercados, droguerías, parqueaderos y otra gran cantidad de negocios que siempre terminan haciendo ventas muy por debajo, cada una de ellas de los 27 UVT o 4 UVT (que son las “cuantías mínimas” generales para no practicar retenciones de renta), nunca se iban a autorretener el CREE, y con eso se iba a afectar los recaudos de las retenciones del CREE las cuales, según lo indicado en el art. 24 de la Ley 1607, son dineros con destinación exclusiva a favor del SENA y el ICBF pues a dichas entidades, desde las nóminas de mayo de 2013 en adelante, ya no les están llegando en las planillas mensuales de aportes  los valores que antes se liquidaban sobre trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.

La autorretención del CREE se debe hacer sin importar de quién se reciban los ingresos

En la segunda pregunta que analizó la DIAN en el mismo Concepto 59385 de septiembre de 2013, dicha entidad confirmó, según lo indicado por el art. 2 del Decreto 1828 de 2013, que los sujetos al CREE se deben autorretener el CREE en todos los pagos que reciban (dejando solo por fuera los que sean ingresos no gravados con el CREE según el art. 22 de la Ley 1607) pero sin importar quién sea la persona natural o jurídica de la cual estén recibiendo el respectivo pago o abono en cuenta.
En efecto, la DIAN dijo lo siguiente:
“En consecuencia, la autorretención procede en todos los casos en que el sujeto pasivo del impuesto CREE perciba un ingreso gravado con el mismo con independencia del sujeto que realice el pago e incluyendo en tal medida los eventos en que se perciban ingresos provenientes del exterior”
Eso sirve entonces para dejar en claro que si el Decreto 1828 no hizo ninguna distinción sobre en qué casos hacerse o no la autorretención del CREE dependiendo del tipo de persona o entidad que le efectúe los pagos al ente jurídico sujeto al CREE, es por eso que los entes sujetos al CREE sí se deberán autorretener aun en los casos en que reciban pagos o abonos en cuenta de parte de personas naturales no comerciantes o hasta cuando reciban ingresos por cualquier tipo de exportaciones .
 la autorretención del CREE no es igual a la autorretención del impuesto tradicional de renta ya que en esta última sí existen normas (como el art.. 11 del Decreto 836 de 1991 y el art. 366-1 del ET) en las que se le indica al autorretenedor de renta que no debe retenerse si el ingreso lo recibe de personas naturales no comerciantes o cuando los dineros le provienen de exportaciones (excepto cuando sean exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros).
Sobre este punto de nuevo se debe destacar la inteligencia de que el Gobierno no haya permitido que los autorretenedores del CREE dejasen de hacerse la autorretención si el pago lo reciben de personas naturales no comerciantes o si los ingresos los reciben producto de las exportaciones, pues en tal caso los negocios como gasolinerías, supermercados, droguerías y demás (que siempre reciben ingresos justamente de parte de personas naturales no comerciantes), y también todos los que se dedican a efectuar exportaciones, nunca se iban a autorrener el CREE y con eso se hubieran afectado los recaudos que como hemos dicho tantas veces son recaudos a favor del SENA y el ICBF.}
Tomado de actualicese.com

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