viernes, 20 de septiembre de 2013

Se puede pedir el pago parcial de un cheque sin fondos suficientes

Cuando llegamos a la ventanilla del banco para cobrar un cheque, el cajero nos informa que no existen los fondos suficientes para su pago y simplemente nos retiramos con las manos vacías, pero desconocemos que el cajero debe ofrecernos el pago parcial.

Lo primero: Las partes de un cheque

Librador: Es el cuentacorrentista, el dueño de la cuenta que además firma el cheque o a quien haya autorizado para ello.
Librado: Es el Banco que emite los cheques que le entrega al librador como cuentacorrentista.
Tenedor o Beneficiario: Es la persona que tiene en su poder el cheque y puede reclamar ante el Banco Librado su importe o sea, cambiarlo por dinero en efectivo.

Funciones del Banco frente a un Cuentacorrentista

La función del Banco es recibir y mantener unos depósitos del Cuentacorrentista, el cual puede disponer entre otras, al girar cheques a terceros. En algunos casos, el Cuentacorrentista cuenta con un crédito que le permite girar cheques que sobrepasan los montos depositados en la cuenta del Librador o Cuentacorrentista.

El Banco librado debe pagar el valor del cheque u ofrecer el pago parcial si los fondos son insuficientes

En el momento que el tenedor legítimo de un cheque llegue al Banco-Librado para su pago, el banco está obligado a pagarlo siempre que exista fondos suficientes en la cuenta del titular de la cuenta corriente (Librador), sólo se puede negar en caso de que el cheque presente alguna alteración (firma, valor, papel, etc.) o exista la orden expresa del Librador quien ordenó su No pago bajo su responsabilidad.
Pero si en el momento de llegar a la ventanilla el tenedor del cheque, el cajero observa que no hay los fondos suficientes para cubrir el valor total del cheque, el Banco (a través del cajero), está obligado a ofrecer el pago parcial del cheque con los fondos disponibles y a su vez el tenedor tiene la posibilidad de aceptar dicho pago parcial o no.
Veamos lo que dice el Código de Comercio al respecto:
“Artículo 720. Obligación del banco para hacer pago de cheque o de ofrecer su pago parcial hasta el monto del saldo. El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.”

¿Qué pasa si el Banco NO ofrece el pago parcial del cheque?

Si el Banco se niega a pagar parcialmente el cheque con los fondos disponibles que tenga el cuentacorrentista o incluso si no hace el ofrecimiento de pagar parte del cheque con el saldo disponible en la cuenta, el dueño de la chequera (cuentacorrentista-librador) puede exigirle a su propio Banco el pago de una sanción equivalente al 20% del valor contenido en el cheque, además de demandar al Banco por los demás daños que le haya causado la negativa a pagar parte del cheque u ofrecer su pago parcial.
Veamos la norma del Código de Comercio:
“Artículo 722. Librador que sin justa causa niega pago del cheque – sanciones. Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en los artículos anteriores, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin perjuicio de que dicho librador persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le ocasionen.”
Como vemos, así como el tenedor del cheque puede reclamar una indemnización al cuentacorrentista por no tener los fondos suficientes al momento de cobrar el cheque, el cuentacorrentista también puede cobrarle una multa a su propio banco cuando éste último se negó a pagar parcialmente u ofrecer el pago parcial al tenedor del cheque con el saldo que aún tenía en la cuenta el día que se fue a cobrar.

Si el tenedor del cheque acepta su pago parcial, ¿pierde el saldo?

No. Cuando el tenedor del cheque acepta que el Banco le paguen parte del valor del cheque con los fondos disponibles del cuentacorrentista, simplemente debe recibir dicho pago y el cajero le devolverá el cheque con la anotación del pago parcial que se le hizo, de tal manera que con ese mismo cheque el tenedor puede regresar nuevamente al Banco al otro día, para ver si ya están los fondos suficientes para que le paguen el saldo adeudado.
Artículo 723 del Código de Comercio: “… Si el tenedor admite el pago parcial, el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el título al tenedor.”

Tomado: actualicese.com

1 comentario:

  1. muchas gracias por esta importante información ya que el desconocer ciertas normas, perdemos de reclamar muchos beneficios que tenemos a nuestro favor

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