miércoles, 6 de noviembre de 2013

Renting Alternativa para apalancamiento financiero


El contrato de renting consiste en el arrendamiento de todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse conforme lo señala el artículo 1974 del Código Civil, sin embargo también se encuentra tipificado en el numeral 17 del artículo 20 del Código de Comercio donde se establece como un acto mercantil “Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes”.
El renting es poco conocido y utilizado en Colombia, aunque es una figura jurídica con una serie de ventajas operativas, económicas, financieras y tributarias porque generalmente permite el arrendamiento de bienes como vehículos, equipos o maquinaria donde el arrendatario únicamente paga el canon mensual y el arrendador está obligado a prestar el servicio, haciéndose cargo de los seguros, mantenimientos, revisiones, reparaciones, sustituciones, impuestos, matriculas y demás gestiones necesarias para que los bienes estén en condiciones de prestar íntegramente el servicio de arrendamiento.
Cabe anotar que el contrato renting es diferente al leasing financiero porque en éste último el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento y únicamente es deducible el costo financiero del canon mensual, mientras que en el renting no se deberá contabilizar activos ni pasivos y el total del canon es deducible, algo parecido pero diferente al leasing operativo que fue retirado del ordenamiento jurídico el 23 de enero de 2013 mediante la sentencia C- 015.
Ahora bien como a partir del año gravable 2013 los contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán controlar el nivel de endeudamiento con el fin de deducir la totalidad de los gastos por intereses respetando el límite de subcapitalización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, considero viable evaluar la posibilidad de evitar el endeudamiento mediante la suscripción de contratos renting.
Tomado: Gerencie.com

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