¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2014 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?
Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio.
DEFINICIÓN: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar.
Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo. Los demás se denominan "por días."
SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 616.000) para el año 2014, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 184.800, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 431.200)
AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 72.000) por mes.
PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.
PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses
PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales Sena, ICBF, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto
CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del
INTERESES DE LA CESANTIAS. 12% anual sobre el valor de la cesantías.
CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.
JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional
SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
El empleador persona natural que ademas del servicio domestico tenga por lo menos otro trabajador esta exento de pagar el aporte de salud del 8.5%.
La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988
PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la
CONCEPTO | COSTOS PARA EL EMPLEADOR | INGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR |
---|---|---|
Salario en dinero 70% SLMM
| $ 431.200 | $ 431.200 |
Pensiones
$98.600 (16%)
|
$ 74.000
12%
|
-$ (24.600)
4.0%
|
Salud
$77.000 (12.5%)
|
$ 52.400
8.5%
|
-$ (24.600)
4.0%
|
Riesgos Profesionales
Riesgo I: 0.522%
|
$ 3.200
0.522%
| $ 0 |
TOTAL MES |
$ 560.800
| $382.000 |
TOTAL AÑO | $ 6.729.600 | $ 4.584.000 |
CONCEPTO | Costo Empleador | Ingreso Trabajador |
---|---|---|
Cesantías año a 31 DIC 2014 que se consignan en febrero de 2015
| $ 616.000 | $ 616.000 |
Intereses cesantías del 2014 a pagar en enero de 2015 | $ 73.920 | $ 73.920 |
TOTAL |
$ 689.920
|
$ 689.920
|
OTROS?
CONCEPTO | OBJETO |
---|---|
Dotación | Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre |
Vacaciones |
15 días por año.
|
Si la trabajadora doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($ 72.000). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $616.000 más auxilio de transporte $72.000=$688.000). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $82.560
*Estos cálculos aplican para el año 2014 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados
Tomado de: consultaslaborales.com.co
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