jueves, 6 de febrero de 2014

Socio unico de una SAS puede ser vinculado laboralmente Supersociedades



CIRCULAR 263 DE 2013
SUPERSOCIEDADES EMITE CONCEPTO SOBRE CONTRATACIÓN LABORAL ENTRE SAS Y SU ACCIONISTA ÚNICO



Señores
Afiliados 

Apreciados señores: 
Por considerarlo de su interés, les remitimos el concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades con relación a la posibilidad que tiene el único accionista de una sociedad por acciones simplificada (SAS) de ser contratado laboralmente por la sociedad. 

Al respecto, establece la entidad que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º. de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el registro Mercantil, es una persona distinta e independiente a sus constituyentes o accionistas, resultando de tal situación que la sociedad bien puede vincular laboralmente, ya sea a un tercero o a uno de sus accionistas”. En ese orden de ideas, este trabajador (accionista de la sociedad), deberá cotizar al sistema de seguridad social integral en calidad de dependiente. 


Reciban un cordial saludo, 

TRISCHA TOLEDO KASIMIR 
Directora Jurídica         


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