CIRCULAR 263 DE 2013
SUPERSOCIEDADES EMITE CONCEPTO SOBRE CONTRATACIÓN LABORAL ENTRE SAS Y SU ACCIONISTA ÚNICO
Señores
Afiliados
Apreciados señores:
Por considerarlo de su interés, les remitimos el
concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades con relación a la
posibilidad que tiene el único accionista de una sociedad por acciones
simplificada (SAS) de ser contratado laboralmente por la sociedad.
Al respecto, establece la entidad que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º. de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el registro Mercantil, es una persona distinta e independiente a sus constituyentes o accionistas, resultando de tal situación que la sociedad bien puede vincular laboralmente, ya sea a un tercero o a uno de sus accionistas”. En ese orden de ideas, este trabajador (accionista de la sociedad), deberá cotizar al sistema de seguridad social integral en calidad de dependiente.
Reciban un cordial saludo,
TRISCHA TOLEDO KASIMIR
Directora Jurídica
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