miércoles, 19 de marzo de 2014

Gastos de representación para empleados son salario o no.

la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, mediante su Sentencia 35771, el 2 de febrero de 2011, le reitera a los empresarios lo que son verdaderos gastos de representación y por ende, pagos NO salariales, pero insiste al condenar en cuantiosas sentencias a empleadores, cuando disfrazan verdaderos pagos salariales bajo la figura de gastos de representación. En éste último fallo, se ratificó una millonaria condena en contra del equipo de futbol Once Caldas.

En síntesis, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, reiteró lo siguiente sobre el particular:

Los gastos de representación son para representar a la empresa ante clientes, proveedores o público en general, o sea, persiguen un beneficio comercial, empresarial o de imagen corporativa para el empleador.
De tal manera que los trabajadores que realicen labores operativas o administrativas dentro de la empresa no puede entenderse que actúe a nombre de ella y, por tanto, no pueden recibir una remuneración bajo el concepto de gastos de representación.
Pagarle gastos de representación a personal administrativo, es claramente con el objeto de reducir el monto salarial con el que se calcularán Prestaciones Sociales, Seguridad Social e incluso tributos cómo la Retención sobre salarios

Y si el trabajador acepta con su firma, que parte de su salario sea pagado bajo el concepto “gastos de representación”, ¿valida dicha situación?

No. Y siempre será una cláusula ineficaz, pues la firma del trabajador nunca validará una situación irregular, pues en primer lugar, dicho valor que realmente es salario pero que se disfraza cómo gastos de representación, está afectando un verdadero salario más alto, primero, para liquidar prestaciones sociales y segundo, estaría defraudando al Estado, pues sería un salario inferior para contribuir a los entes de Seguridad Social, al Sena, Cajas de Compensación e IBCF, además que según el monto, se estaría también evadiendo el pago de impuestos a través de la Retención sobre salarios, tal como lo señala la sentencia en comento.

Condena al equipo de Futbol Once Caldas por demanda de un Ex Jugador y la postura de la Corte Suprema de Justicia sobre los gastos de representación

La Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, acaba de ratificar una sentencia en contra del equipo de futbol Once Caldas por un suma millonaria por demanda laboral que interpusiera un ex jugador en la que le pagaban $ 7.000.000 mensuales, pero se los distribuían en $1.074.000 como salario y $ 5.926.000 como gastos de representación, pero como es claro, ese dinero recibido como gastos de representación, era verdadero salario, pues enriquecía al trabajador, caso contrario sería, que dicho dinero lo hubiese usado para representar al empleador como asistir a congresos, seminarios, invitar a clientes a cenas para cerrar negocios, etc., caso en el cual, si hubiera sido verdadero gasto de representación.
Veamos unos extractos donde se define lo anterior, en la Sentencia 35771 de la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (1º de febrero de 2011):
“[…] Sin duda, los gastos de representación están destinados a permitir que se represente a la empresa ante clientes, proveedores o ante el público. Atañen, por lo general, a las relaciones públicas y persiguen un beneficio comercial, empresarial, o de imagen del empleador, hacia el futuro.”
“[…] De tal suerte que su propósito no es el de enriquecer el patrimonio del trabajador, pues éste no puede disponer de ellos a su libre talante, como que debe utilizarlos exclusivamente en labores relacionadas con el protocolo comercial o en actividades relacionadas con promociones u operaciones de venta, cuáles serían, por ejemplo, las invitaciones que haga a un posible cliente a una cena, y con ello afianzar un negocio, cerrar una venta o concertar un servicio.”
“[…] A no dudarlo, los gastos de representación se entregan a trabajadores que actúan en nombre del empleador ante sus clientes o usuarios y, en general, ante las personas e instituciones de toda índole que tienen vínculos con aquél, trabajadores que, en consecuencia, son su imagen ante el público, por lo que resulta obvio que requieren de cierta disponibilidad económica que les permita sufragar algunos gastos que se generan con ocasión de las tareas laborales que ejecutan, y que, en apariencia y sólo en apariencia, tienen tinte personal.
“[…] Cabe anotar, por otra parte, que no tienen como finalidad remunerar al trabajador ni incrementar su patrimonio, sino el compensar los gastos y erogaciones realizados por éste para poder desarrollar cabalmente sus funciones.”
“[…] En suma, los gastos de representación no se entregan al trabajador como retribución por su trabajo, sino para que los utilice, “con un criterio de buena fe, en expensas propias del objeto de la empresa o entidad”, conforme lo advirtió la Corte Constitucional en sentencia C-250 de 2003.”
“[…] De tal suerte que los gastos de representación no se puedenutilizar para remunerar a todos los trabajadores, puesto que sólo aplican respecto de los que actúan, no a título personal, sino en nombre del empleador, en su representación, y, que, en tal condición, lo comprometen y lo obligan.”
“[…] En ese sentido, un trabajador cuyas labores son netamente operativas o administrativas en el interior de la empresa no puede ser considerado como que actúa a nombre de ella en su representación ante terceros, y, en consecuencia, no es dable asignarle una remuneración bajo el concepto de gastos de representación. Hacerlo, indudablemente, supone la intención del empleador de evitarse ciertas cargas laborales, de forma fraudulenta o torticera.
“[…] la Corte recuerda que, conforme a su orientación doctrinaria, al amparo de la facultad contemplada en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, que subrogó el 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes no pueden desconocer la naturaleza salarial de beneficios que, por ley, claramente tienen tal carácter.
Ello traduce la ineficacia jurídica de cualquier cláusula contractual en que las partes nieguen el carácter de salario a lo que intrínsecamente lo es, por corresponder a una retribución directa del servicio, o pretendan otorgarle un calificativo que no se corresponda con esa naturaleza salarial. Carece, pues, de eficacia jurídica todo pacto en que se prive de la índole salarial a pagos que responden a una contraprestación directa del servicio, esto es, derechamente y sin torceduras, del trabajo realizado por el empleado.”
“[…] Tal cláusula, en su sentir, amén de ineficaz, deviene, a todas luces, es decir, evidente y palmar, “defraudatoria”, “no sólo para los intereses del trabajador.
De seguro el Tribunal quiso significar que esa cláusula entrañaba una acción que defrauda. Y, conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, defraudar equivale a: “Privar a uno, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho. // Eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones”.
Que ese fue el alcance de la expresión “defraudatoria” con la que el juez de la alzada tildó a la cláusula de marras, se fortalece con la crítica que le mereció el dicho de Jairo Quintero en el sentido de que tal tipo de cláusulas es acostumbrada en el medio futbolero y pedida por los propios futbolistas porque redundaba en beneficios “de retención y demás”.”
“[…] En efecto, para el Tribunal, en aras de desarrollar el principio protectivo de las normas que disciplinan el trabajo humano, no es posible tolerar que no se paguen los impuestos al Estado o permitir que el trabajador consienta que “buena parte de lo percibido no se compute o tenga en cuenta para prestaciones sociales que lo benefician”.
“[…] … en tanto que termina por afectar las finanzas públicas por la reducción indebida en el producido del impuesto y a las entidades de seguridad social y a sus afiliados, en cuanto se ve reducida la principal fuente de su financiación, conformada por los aportes de empleadores y trabajadores, calculados sobre el salario que éstos reciban.”
Si quiere leer la Sentencia completa en la cual se condena al empleador por disfrazar salarios como gastos de representación, aquí la sentencia 35771 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral. De Jorge Humberto Agudelo López contra la Corporación Deportiva Once Caldas.
Tomado Actualice.com

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