viernes, 28 de marzo de 2014

Componente inflacionario e intereses presuntos fijados mediante decreto 629 de 2014

Mediante el decreto 629 de 2014, el gobierno fijó  el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2013, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad en un 43.69%.
En la misma medida el Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores correspondiente al año gravable 2013 se estableció en 43.69%.
Adicionalmente el  componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción el trece punto quince por ciento (11.05%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan  incurrido. Pero Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de , deudas enmoneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ochenta y siete punto cuarenta y seis por ciento (19.78%).
En el caso de los intereses presuntos de que trata el artículo 35 del estatuto tributario se fijó una tasa de 4.07% por el año gravable 2014, a este respecto, es preciso recordar que el decreto 652 de 2013 fijó por el periodo gravable 2013 una tasa de 5.27% igualmente.

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