Mediante el decreto 629 de 2014, el gobierno fijó el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2013, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad en un 43.69%.
En la misma medida el Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores correspondiente al año gravable 2013 se estableció en 43.69%.
Adicionalmente el componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción el trece punto quince por ciento (11.05%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido. Pero Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de , deudas enmoneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ochenta y siete punto cuarenta y seis por ciento (19.78%).
En el caso de los intereses presuntos de que trata el artículo 35 del estatuto tributario se fijó una tasa de 4.07% por el año gravable 2014, a este respecto, es preciso recordar que el decreto 652 de 2013 fijó por el periodo gravable 2013 una tasa de 5.27% igualmente.
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