martes, 1 de abril de 2014

Supersociedades se pronuncia sobre sanción por no aplicar NIIF (IFRS)


Desde el año anterior nos habíamos anticipado a esta clase de pronunciamientos de manera tal que la comunidad contable estuviera atenta a las consecuencias por la expedición de los decretos reglamentarios de la ley 1314 de 2009.  en el cual nos explicábamos que esta situación no requiere mayor análisis debido a que es un ordenamiento legal. Pareciera que no se tiene claro que la NORMATIVIDAD CONTABLE tiene una regulación legal propia y específica como lo establecimos y sustentamos en nuestro editorial “A partir del 2015 la contabilidad legal serán las NIIF (IFRS)”

Principales aspectos del concepto

Se establece el siguiente marco normativo:
  • El artículo 19, numeral 3 del Código de Comercio, donde se menciona que es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
  • El artículo 50 también del Código de Comercio consagra que la contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno
  • La Ley 1314 del 13 de julio de 2009 en sus considerandos determina “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y se aseguramiento de la información aceptados en Colombia…” donde se faculta al Gobierno Nacional para emitir las normas pertinentes (artículo 6 Ley 1314/2009)
  • Decretos reglamentarios números 2706 y 2784 del 27 y 28 de diciembre de 2012 (modificados por los decretos 3019 y 3024 de 2013, en los cuales definió el nuevo marco técnico normativo aplicable a las entidades pertenecientes a los grupos 3 y 1, respectivamente)
  • Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 respecto del marco técnico normativo para las entidades del Grupo 2
  • Superintendencia de Sociedades circular 115-000001 del 9 de enero de 2013 solicitó a las sociedades del Grupo 1 información sobre el plan de Implementación
  • A la Superintendencia le corresponde cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, funciones que se complementan con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 que dice:
Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas” (el subrayado es nuestro)
  • El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 establece que la Superintendencia tiene la facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos
En conclusión, la sociedad que no atienda estas disposiciones legales se vería abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre contabilidad e información financiera y por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a las normas legales y la técnica contable, lo cual implica que la tanto la entidad como sus administradores podrían ser objeto de sanciones.

El Revisor Fiscal También debe dejar constancia de éste hecho

Al revisor fiscal le corresponde en el cumplimiento con las funciones propias de su cargo (artículo 207 del Código de Comercio) dejar las constancias de su labor en sus papeles de trabajo, efectuar las debidas recomendaciones y evaluar la inclusión de salvedades o anotaciones en sus informes o dictámenes.
De ésta manera, El Revisor Fiscal deberá solicitar información sobre los avances del proyecto de implementación de las NIIF (IFRS), a fin de soportar su evaluación del cumplimiento del ordenamiento legal. En caso de no recibir respuesta, el dictamen deberá contener una salvedad al respecto.
Es conveniente mencionar que si bien existen unas obligaciones legales, la mejor actitud es la proactiva, es decir, el Revisor Fiscal debe comunicar y sustentar el incumplimiento de la obligación legal de tal manera que se convierta en un mensaje preventivo frente al hecho encontrado
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario