martes, 11 de marzo de 2014

Indicaciones formato 1732 para información año gravable 2013



Al igual que en años anteriores, la DIAN ha exigido a ciertos declarantes de renta por el año 2013 la presentación de información de relevancia tributaria mediante el formato 1732. Es importante recordar que la información que debe registrarse en este formato, debe ser diligenciada simultáneamente con la declaración de renta a presentar en el formulario 110.


¿Quiénes deben presentarlo?

-) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

-) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

-) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000.

-) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000.


¿Puedo ser sancionado por no presentar el Formato 1732?

De no presentarse la información solicitada por parte de los obligados, la DIAN, facultada en el artículo 651 del estatuto tributario, podrá imponer sanciones; igualmente cuando la información contenga errores o información no solicitada.

Una de las incógnitas importantes que queda con esto, se refiere a quienes sean personas naturales comerciantes y por tanto deban declarar renta en el Formulario 110 pero que por sus condiciones puedan hacerlo por los sistemas IMAN o IMAS, ya que la obligación de presentar el formato 1732 va sujeta a la del formulario 110. Al respecto la DIAN no se ha pronunciado.




Tomado comunidadcontable

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