lunes, 7 de abril de 2014

Precisan clasificación de licencias de ‘software’ para efectos tributarios

Las licencias de software que se adquieren para las actividades ordinarias de la empresa se consideran servicios, y el IVA pagado por su adquisición es descontable, pues corresponde a un gasto necesario para la obtención de la renta, indicó el Consejo de Estado.

Sin embargo, si las licencias se adquieren para mantenerlas en el patrimonio del contribuyente e incorporarlas a bienes, como los equipos de cómputo que se entregan en arrendamiento, se consideran activos fijos, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tributario, ya que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios.

En el caso analizado, la corporación concluyó que si bien el licenciamiento de software se considera servicio para efectos del IVA, para la demandante las licencias constituían activos fijos, por la intención con la que las adquirió y la destinación que les dio.

Por otra parte, reiteró que los bienes intangibles no adquieren la connotación de bienes corporales por el hecho de estar incorporados en un soporte físico, pues este soporte simplemente es utilizado para la transmisión o difusión del intangible. De acuerdo con lo anterior, el software no adquiere el carácter de bien corporal por el hecho de estar incorporado en un CD.

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020080006301(19479), mar. 13/14, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

Tomado Ámbito Juridico

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