martes, 20 de mayo de 2014

¿Y de la firmeza de las declaraciones tributarias qué?

Entonces ¿qué es esto de la firmeza de una declaración tributaria?

“firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria de tal suerte que ya no puede ser revisada válidamente parte del fisco”
En palabras sencillas, firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria de tal suerte que ya no puede ser revisada válidamente parte del fisco.
El Estatuto Tributario no define puntualmente lo que es la firmeza de las declaraciones tributarias, sólo hace referencia en algunos artículos. Cito a manera de ejemplo el artículo 335 en el que establece:
 “FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses de presentación,”.
“la firmeza se alcanza cuando vence el plazo para que la administración expida Requerimiento Especial en contra de una declaración tributaria”
Por otro lado, de la lectura del artículo 705 del E.T. se podría concluir que la firmeza se alcanza cuando vence el plazo para que la administración expida Requerimiento Especial en contra de una declaración tributaria.
A continuación presentaremos algunos eventos relativos a la firmeza:
1. Presento mi declaración de renta el día del vencimiento del plazo para declarar: Quedará en firme si transcurren dos años contados a partir del día siguiente a su presentación y la administración ni me ha emplazado ni ha emitido requerimiento especial.
2. Presento mi declaración de renta el 20 de junio pero el plazo para presentarla oportunamente vence el 16 de agosto: Quedará en firme si transcurren dos años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y la administración ni me ha emplazado ni ha emitido requerimiento especial.
3. Presento mi declaración de renta el 20 de septiembre pero el plazo para presentarla oportunamente vencía el 16 de agosto: Quedará en firme si transcurren dos años contados a partir del día siguiente a su presentación extemporánea y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.
4. Presento mi declaración y arroja un saldo a mi favor: Quedará en firme si transcurren dos años contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de devolución o de compensación de dicho saldo a favor y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.
Pero, ¿si decido no solicitar el saldo a favor ni compensarlo?
En este caso, la norma presenta un vacío debido a que no fija cual sería el término fijado a la Administración para emitir requerimiento especial en contra de la declaración privada.
5. Presento mi declaración y arroja pérdida fiscal: Quedará en firme si transcurren cinco años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar en forma oportuna, o si transcurren 5 años a partir de su presentación extemporánea y la Administración no me ha emplazado o no ha emitido requerimiento especial.
También puede darse el caso en que la declaración arroja saldo a favor y a la vez presente pérdida fiscal.  La pregunta obligada sería: ¿Cuál firmeza se debe aplicar, la relativa a la solicitud del saldo a favor – dos años-? ¿O la relativa a la pérdida fiscal – cinco años-?
Las reglas de interpretación ordenan que la ley posterior se prefiera sobre la anterior y que la ley especial se prefiera a la ley general. En virtud de lo anterior  opinamos que se debe aplicar la firmeza de cinco años.
Aquellas declaraciones en las que he compensado pérdidas fiscales también quedarán en firme a los cinco años en iguales condiciones a las indicadas anteriormente.
6. Mis declaraciones de IVA, retenciones en la fuente, impuesto al consumo, ¿cuándo quedan en firme? El artículo 705-1 del E.T. establece que estas declaraciones quedarán en firme cuando quede en firme la declaración de renta del mismo año que comprende dichos periodos declarados.
7. Presenté un proyecto de corrección, la Administración emite liquidación oficial de corrección aceptando el proyecto; o, pasan los  seis meses y la Administración no se pronuncia, de tal suerte que mi proyecto reemplaza la declaración anterior. ¿Cuándo queda en firme? Quedará en firme si transcurren dos años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.
8. Si corrijo mi declaración varias veces, ¿cuándo queda en firme? Quedará en firme si transcurren dos años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.
“el emplazamiento para corregir incrementa un mes el término de firmeza de las declaraciones tributarias”
Finalmente debemos anotar que el emplazamiento para corregir incrementa un mes el término de firmeza de las declaraciones tributarias, pero, si la Administración ha emitido un requerimiento especial,el término de firmeza queda suspendido y la declaración tributaria quedará en firme si el contribuyente se allana a los cargos o hasta que se resuelva la controversia en vía judicial.
Didier Arles Narvaez Ñañez
Abogado
Especialista en Derecho Tributario
Actualicese.com

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