miércoles, 2 de julio de 2014

Nueva resolución sobre inscripción en RUT para quienes también deben inscribirse en Cámaras de Comercio

El pasado 20 de junio de 2014 la DIAN expidió su Resolución 122 a través de la cual  derogó su anterior Resolución 12383 de noviembre 29 de 2011 y se han vuelto a re-definir los procesos que de ahora en adelante se deberán agotar por parte de personas naturales y jurídicas cuando se inscriban por primera vez en el RUT y al mismo tiempo requieran tener registro mercantil en las Cámaras de Comercio.
Lo que se hizo en la práctica con la nueva Resolución 122 de 2014 fue retomar los mismos pasos que ya se habían establecido con la Resolución 12383 de 2011 y hacerle las respectivas actualizaciones del caso originadas en el hecho de que fue en noviembre de 2013 cuando se expidió el decreto 2460 a través del cual se modificaron los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el RUT.
Por consiguiente, cuando las personas naturales o jurídicas requieran obtener su registro mercantil, seguirán agotando los siguientes pasos ante las Cámaras de Comercio de forma que  dicha entidad les pueda luego expedir el certificado de registro mercantil en el cual les figure el número de NIT asignado por la DIAN )tal como lo ordena el inciso segundo del Art. 555-1 del E.T.):
  1. La persona natural comerciante, o el representante legal de la persona jurídica, podrán actuar personalmente o mediante apoderado pero dicho apoderado ya no debe ser forzosamente un abogado (esa eliminación del “apoderado abogado” fue un cambio que había hecho el Decreto-Ley Antitrámites de enero de 2012 y que luego fue reflejado en el decreto 2460 de noviembre de 2013 el cual derogó al anterior decreto 2788 de agosto de 2004)
  2. Llevarán hasta las cámaras de comercio el respectivo formulario del RUT que habrán diligenciado previamente a través del portal de la DIAN (en la opción“solicitud inscripción en el RUT-Cámara de Comercio”) y que sería un formulario que llevará la leyenda: “para trámite en Cámara”. A ese formulario le adjuntarán las fotocopias de las cédulas de la persona natural comerciante, o de la cédula del representante legal de las personas jurídicas (y también las de las cédulas de sus respectivos apoderados cuando actúen mediante tales) pero ese mismo día también deberán exhibir el original de las respectivas cédulas.
  3. Ya no tienen que adjuntar fotocopias ni de recibidos de servicios públicos  ni de impuestos prediales que correspondan al predio que la persona o entidad mantendrá reportada como dirección de ubicación en su registro mercantil. Esta fue una exigencia que el decreto 2460 de 2013  eliminó para los procesos de inscripción o actualización en el RUT.
  4. Una vez recibidos los documentos del punto 2, La Cámara de Comercio, en el caso de las personas jurídicas, le solicitará internamente a la DIAN que genere el formato 1648 con el cual la DIAN asigna el número de NIT de la persona jurídica transitoriamente y con ello la Cámara podrá emitir un registro mercantil que incluirá dicho NIT y la leyenda ““El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria”. Al mismo tiempo,  la Cámara también les imprimirá una copia del formato 1648 y con esos dos documentos la persona jurídica solo tendrá 15 días hábiles (y no 30 días como en el pasado) para hacer el proceso de abrir una cuentan bancaria ya sea en entidades vigiladas por Superfinanciera o en cooperativas vigiladas por Supersolidaria (ese cambio de “30” a “15 días hábiles también lo había efectuado el decreto 2460 de 2013). Esa exigencia de tener que contar con una cuenta bancaria para luego poder terminar de formalizar la inscripción en el RUT y en la Cámara de Comercio es algo aplica solo si el inscrito en el RUT figurará como responsable del Impuesto sobre las ventas del régimen común, ó responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM,  o responsable del impuesto nacional al consumo (sin incluir al régimen simplificado), o como importador o exportador (salvo que se trate de un importador ocasional; ver art. 10 del decreto 2460 de 2013)
  5. En el caso de las personas naturales comerciantes, ellas mismas, al momento de llevar los documentos del punto 2 a la cámara de Comercio,  también llevarán la certificación de que sí poseen una cuenta corriente o de ahorros (o una copia de un extracto reciente de dicha cuenta) pero dicha cuenta esta vez puede estar abierta no solo en entidades vigiladas por Superfinanciera sino también en entidades cooperativas vigiladas por Supersolidaria. Esa cuenta bancaria se exige para los mismos casos que ya mencionamos en el punto 5 anterior. Al recibirle los documentos, la Cámara de Comercio solicitará a la DIAN internamente la inscripción en el RUT y la asignación del NIT. En este evento la DIAN adelantará el proceso de validación y expedirá el Número de Identificación Tributaria solicitado, quedando inscrito en el Registro Único Tributario. La DIAN enviará a la Cámara correspondiente el NIT y pondrá a disposición para impresión de las Cámaras de Comercio el Formato 001 correspondiente al Registro Único Tributario (RUT). Además, esta vez,  en el art. 5 de la Resolución 122 de 2014, se incluyó un nuevo parágrafo que no existía en la Resolución 12383 del 2011 y en el que se dispuso lo siguiente: “Parágrafo: Si la persona natural ya se encuentra inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) y, por consiguiente, tiene asignado su NIT, y con posterioridad requiere la matrícula mercantil, adelantará el trámite respectivo en Cámara de Comercio, una vez obtenida la correspondiente matrícula deberá actualizar el Registro Único Tributario ante la DIAN, presentando el certificado de matrícula mercantil. “
  6. En el caso de las personas jurídicas, cuando ya hayan abierto su cuenta bancaria, su representante legal o apoderado se dirigirá a la DIAN para que allí le terminen de formalizar el proceso de inscripción en el RUT. E inmediatamente, y en forma interna, la DIAN le dará aviso a la Cámara de Comercio para que dicha entidad pueda eliminar el registro mercantil la leyenda que antes mencionamos en el punto 4.  Pero si la persona jurídica no cumple con abrir la cuenta bancaria dentro del plazo que le dieron, entonces la DIAN avisará de ello a la Cámara de Comercio y la leyenda que esta última pondrá en el registro mercantil será: “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN” lo cual originará que el representante legal deba acudir directamente a la DIAN a solicitar un nuevo formato 1648 donde le asignarán un nuevo número de NIT, deberá ir a abrir la cuenta bancaria, luego regresarse a la DIAN y luego el propio representante legal o su apoderado tendrán que ir hasta la Cámara de comercio para que les hagan figurar en el registro mercantil el nuevo y definitivo número de NIT. Esta última parte (la de tener que acudir a la DIAN por un nuevo formato 1648 cuando no se abrió oportunamente la cuenta bancaria) era algo que no se mencionaba en la anterior resolución del año 2011.
Tomado de Actualicese.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario