martes, 19 de agosto de 2014

Los ingresos por pensión suman como salarios para determinar la categoría de empleado,


Recientemente la DIAN emitió y publico el concepto 885 del 31 de Julio de 2014 en el cual establece:

“Para efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y determinar la clasificación en las categorías de contribuyentes, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por la personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una, relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013. Tales ingresos continuaran rigiéndose por el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.”

La DIAN efectúa una interpretación creativa y sorpresiva, teniendo en cuenta que el Decreto 3032 de 2013 Art. 4 no establece de ninguna manera esta directriz, la norma en mención establece:

“Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez,.vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo.
. . .
Parágrafo 2. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones. de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario.”

De lo anterior era posible concluir que los ingresos por pensión se tomaban como pertenecientes a la categoría de otros contribuyentes, y por lo tanto su computo no incidía de manera porcentual como ingresos  desarrollados por contribuyentes pertenecientes a la categoría de empleados, para ser mas claros tomemos el siguiente caso:

INGRESOS AÑO 2013

Honorarios prestación de servicios revisoría Fiscal  :           $100.000.000 (50%)
Pensiones                                                                           :           $100.000.000 (50%)

En el caso anterior dando aplicación taxativa al parágrafo 2 del Art. 4 del Decreto mencionado, la proporción de los ingresos del contribuyente era de 50% derivado de la categoría de empleados y 50% dela categoría de otros contribuyentes, lo cual de plano lo descalificaba para pertenecer a la categoría de empleados.

Teniendo en cuenta que la norma establece que los ingresos por pensión seguirán sujetos al régimen ordinario en la determinación del impuesto de renta, no era posible concluir que dichos ingresos pertenecían a la categoría de empleados, pero la nueva postura de la DIAN concluye que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, deben ser considerados como ingresos de la categoría de empleados para efectuar la categorización porcentual del contribuyente, por lo tanto en el caso expuesto la renta se debe determinar de manera comparativa entre el sistema Ordinario, IMAN e IMAS si el RGA es inferior a 4.700 uvt.

Y la situación es aun mas complicada, en el caso anterior supongamos que el RGA del contribuyente sea inferior a 4.700 uvt, y se decida utilizar el formulario 230, ¿En que renglón pretende la DIAN se descuenten los ingresos por pensión? O ¿Simplemente no se colocan? ¿Un error adicional en el diseño del formulario? O tal como se desprende de la lectura del Decreto estudiado los ingresos provenientes de pension.es de jubilación, invalidez,.vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS” simplemente en el IMAS la DIAN pretende que el contribuyente no relacione los ingresos por pensión, ¿Esto no es omisión de ingresos?

tomado de :http://accounter.co/

No hay comentarios:

Publicar un comentario