lunes, 18 de agosto de 2014

Servicios EXENTOS de IVA


Los servicios exentos de IVA son aquellas actividades contempladas en la ley como generadoras de IVA pero con una tarifa del 0%.

El artículo 481 del Estatuto Tributario señala los servicios que se encuentran exentos de IVA; dentro de estos se contemplan:

1. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación.

Para efectos de lo mencionado anteriormente, será requisito indispensable la Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios para acceder a dicho beneficio. Además de esto, deberá radicar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, antes de recibir el reintegro de las divisas, que deberá conservar el exportador como soporte de la operación de exportación de servicios.

En dicha declaración se deberá presentar la siguiente información certificada bajo la gravedad de juramento:
Que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia.
       a. El valor del contrato o el valor a reintegrar.
       b. Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia.
       c. Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del                   Estatuto Tributario.
       d. Que no aplica la retención en la fuente por concepto de ingresos por exportaciones.

2. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o las agencias de viajes.

3. Los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.
Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.


No hay comentarios:

Publicar un comentario