jueves, 26 de febrero de 2015

Reforma tributaria ley 1739 de 2014 Aspectos prácticos


Reforma Tributaria 2014
El Presidente de la República ha sancionado la Ley 1739 del 23 de Diciembre de 2014. A continuación resaltamos  los principales aspectos contenidos en dicha ley:
1. IMPUESTO A LA RIQUEZA
1.1. ¿Por cuánto tiempo estará vigente? En la Ley se prevé este impuesto con un carácter temporal, por los años gravables 2015, 2016 y 2017 (para las personas naturales hasta el año 2018). El impuesto se causará de manera anual.
1.2. ¿Quiénes deben pagarlo?
a. Posesión directa de riqueza en el país
•       Personas jurídicas, sociedades de hecho, y personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
•       Sociedades y entidades extranjeras, respecto de su riqueza poseída en el país, con independencia de si son o no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
b. Posesión indirecta de riqueza en el país
         Si una sociedad o entidad extranjera o una persona natural sin residencia fiscal en el país, posee riqueza Colombia indirectamente a través de un establecimiento permanente (“EP”), será sujeto pasivo del impuesto a la riqueza pero el deber formal de declarar recaerá en cabeza del EP. En este caso, la base gravable del impuesto corresponderá al patrimonio atribuido al EP, el cual deberá ser determinado a través de un estudio de precios de transferencia.
c. No contribuyentes:
         Inversionistas de capital del exterior de portafolio, compañías en proceso de liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa y los no contribuyentes del impuesto sobre la renta entre otros.
1.3. ¿Cuál es el hecho generador de este impuesto? A pesar de que el impuesto se causa de manera anual, el gravamen sólo tendrá lugar  si a 1 de enero de 2015, el sujeto pasivo posee un patrimonio líquido igual o superior a COP$1.000.000.000 (USD$431.000 aproximadamente).
1.4. ¿Cómo se calcula la base gravable? Del patrimonio bruto poseído a 1º de enero de 2015, 1º de enero de 2016 y 1º de enero de 2017 (1 de enero de 2018 para personas  naturales) se restan las deudas que el contribuyente tenga en estas mismas fechas.
Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para determinar la base gravable:
a. Para todos los sujetos pasivos:
•       Se excluye (entre otros) el valor patrimonial de acciones cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual.
•       La Ley establece para la base gravable del impuesto un límite inferior y superior así:
Límite superior (tope)
Límite inferior (piso)
Si el patrimonio líquido sujeto a imposición de los años 2016 y 2017 (2018 para personas naturales) es superior al del 2015: La base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre: (i) la base del año 2015 incrementada en 25% de la inflación para el año inmediatamente anterior al declarado y (ii) la base gravable determinada en el año en que se declara.
Si el patrimonio líquido sujeto a imposición de los años 2016, 2017 (2018 para personas naturales), es inferior al del 2015: La base gravable para cualquiera de dichos años será la mayor entre: (i) la base gravable del 2015 disminuida 25% de la inflación para el año inmediatamente anterior al declarado y (ii) la base gravable determinada en el año en que se declara.
•      Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los períodos 2015, 2016 y 2017 según el caso, integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza en el año que se declaren. El aumento de la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior mencionado anteriormente.
b. Para sociedades y entidades no residentes:
•  El patrimonio se podrá depurar de acuerdo con las excepciones previstas en los Tratados Internacionales y en el derecho interno.
•  Es posible excluir el valor patrimonial de (entre otros):
ü Operaciones de leasing internacional y sus rendimientos financieros cuyo objeto sean activos localizados en Colombia.
ü Las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales; y los rendimientos asociados a los mismos (en este caso se debe tratar de entidades financieras del exterior).
c. Para las personas Naturales
•  Es posible excluir de la base gravable (entre otros) las primeras 12.200 UVT (año 2015= COP$345.003.800/ USD$149.000 aproximadamente) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.
•  Los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a 5 años podrán excluir de la base gravable del impuesto el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior.
1.5. ¿Cuáles son las  tarifas de este impuesto?
a. Personas Jurídicas residentes y no residentes
                             
Límite Inferior
Límite Superior
Tarifa 2015
Tarifa 2016
Tarifa 2017
>0
<2.000.000.000
(Base gravable)* 0,20%
 (Base gravable)* 0,15%
(Base gravable)*0,05%
>=2.000.000.000
<3.000.000.000
(Base gravable- 2.000.000.000) *0,35%+4.000.000
(Base gravable- 2.000.000.000)* 0,25%+ 3.000.000
(Base gravable- 2.000.000.000) *0,10%+ 1.000.000
>=3.000.000.000
<5.000.000.000
(Base gravable- 3.000.000.000) *0,75%+ 7.500.000
(Base gravable- 3.000.000.000) *0,50%+ 5.500.000
(Base gravable- 3.000.000.000) *0,20%+ 2.000.000
>=5.000.000.000
En adelante
(Base gravable- 5.000.000.000) *1,15% + 22.500.000
(Base gravable- 5.000.000.0000) *1,00%+ 15.500.000
(Base gravable- 5.000.000.000) *0,40%+ 6.000.000
b. Personas Naturales residentes y no residentes
                               
Límite Inferior
Límite Superior
Tarifa
>0
<2.000.000.000
(Base gravable)* 0,125%
>=2.000.000.000
<3.000.000.000
(Base gravable- 2.000.000.000)*0,35%+ 2.500.000
>=3.000.000.000
<5.000.000.000
(Base gravable- 3.000.000.000)*0,75%+ 6.000.000
>=5.000.000.000
En adelante
(Base gravable- 5.000.000.000)*1,50% + 21.000.000
1.6. ¿Qué otros aspectos relevantes deben tener en cuenta?
            El impuesto a la riqueza no es deducible del impuesto sobre la renta y complementarios ni CREE, y su valor no podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos.
1.7. Aspectos contables
•    Los momentos de causación previstos en la Ley para el impuesto a la riqueza, también se aplicarán para efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual y la del balance consolidado.
•    Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputarlo contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio.
2. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
2.1. ¿Por cuánto tiempo estará vigente? Se prevé este impuesto con un carácter temporal, para los  años 2015, 2016 y 2017.
2.2. ¿Quiénes deben pagarlo? Los contribuyentes del impuesto a la riqueza que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en su declaración de renta y complementarios. Se declarará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza.
2.3. ¿Cuál es el hecho generador de este impuesto? Posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero de2015, 2016 y 2017 respectivamente.
2.4. ¿Cómo se calcula la base gravable?
•    Se debe reportar el valor patrimonial de los activos omitidos y de los pasivos inexistentes.
•    Los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trust u otro negocio fiduciario del exterior, se deberán asimilar a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, para lo cual se observará lo dispuesto en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario  (“E.T.”).
2.5. ¿Cuáles son las tarifas de este impuesto?
              Año 2015 = 10%                               Año 2016 = 11,5%                            Año 2017 = 13%
2.6. ¿Qué otros aspectos relevantes deben tener en cuenta?
•    Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y del CREE del año gravable en que se declare el impuesto. El incremento patrimonial no generará la aplicación de la determinación de la renta gravable por comparación patrimonial.
•    El registro extemporáneo de inversiones financieras, activos poseídos en el exterior y sus movimientos ante el Banco de la República, no será constitutivo de infracción cambiaria.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
•       A partir del período 2016 la tarifa será del 9%, sin perjuicio de la sobretasa cuando sea el caso.
•       Las pérdidas fiscales  del CREE incurridas a partir del año gravable 2015, podrán compensarse con este impuesto, de conformidad a las reglas del artículo 147 del E.T.
•       El exceso de base mínima del CREE que se genere a partir del año gravable 2015, podrá compensarse con las rentas determinadas  conforme al inciso 1o del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 dentro de los cinco años siguientes, reajustado fiscalmente.
•          Se aplicarán al CREE disposiciones del impuesto sobre la renta, tales como la del régimen de precios de transferencia y subcapitalización, así como las normas sobre recuperación de deducciones (en este último caso,  ya habían sido establecidas mediante el Decreto 2701 de 2013).
•          Será posible tomar el descuento por impuestos pagados en el exterior en la declaración del CREE (antes se calculaba dentro de la declaración de renta y complementarios).  El descuento no podrá exceder del monto del CREE y de la sobretasa que deba pagar el contribuyente sobre esas mismas rentas.
•          No será posible compensar el valor a pagar por concepto de CREE y su sobretasa con saldos a favor por concepto de otros impuestos. Tampoco se podrá usar el saldo a favor por concepto de CREE y su sobretasa para pagar otros impuestos, anticipos, retenciones y sanciones.
4. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
4.1. ¿Por cuánto tiempo estará vigente? Esta sobretasa es de carácter temporal, para los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018. Sin embargo, los contribuyentes deben pagar el 100% de su valor como anticipo en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.
4.2. ¿Quiénes deben pagarlo? Quienes sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE-, y tengan una base gravable superior a COP$800.000.000 /USD$345.000 aproximadamente.
No serán sujetos pasivos de esta sobretasa los usuarios calificados y autorizados para operar en zonas francas costa afuera.
4.3. ¿Cómo se calcula la base?  A pesar de ser una sobretasa, su base gravable es la misma del CREE, la cual se debe calcular teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 1607 de 2012, tal y como son modificados por la presente Ley.
4.4. ¿Cuáles son las tarifas de este impuesto?
Límite Inferior
Límite Superior
Tarifa 2015
Tarifa 2016
Tarifa 2017
Tarifa 2018
0
<800.000.000
(Base gravable) * 0%
>=800.000.000
En adelante
(Base gravable-800.000.000)* 5%
(Base gravable-800.000.000)* 6%
(Base gravable-800.000.000)* 8%
(Base gravable-800.000.000)* 9%
5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
5.1. Personas jurídicas
a. Tarifa para sociedades y entidades extranjeras
Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente, estarán sometidas a las siguientes tarifas: 39% (2015); 40% (2016); 42%(2017) y 43%(2018).
b. Limitación de deducciones
•      Se posterga la aplicación de las reglas de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables al año 2019 (pagos en efectivo).
•        Inaplicabilidad de las reglas de subcapitalización a las operaciones de factoring o compra de cartera.
c. Retención en la fuente del 5%
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio por término igual o superior a 8 años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociaciones público privadas, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente de 5%.
d. Otras disposiciones
•    Se modifican los cálculos de impuestos pagados en el exterior sobre los ingresos por dividendos.
•    No se entenderá que existe sede efectiva de administración en el territorio nacional para las sociedades o entidades del exterior cuyos ingresos de fuente de la jurisdicción en donde estén constituidas, sean iguales o superiores al 80% de sus ingresos totales (no se tendrán en cuenta rentas pasivas).
•    El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, o de la liquidación de la inversión.
•    Descuento tributario: Se crea un descuento en el impuesto sobre la renta equivalente a 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Si tales bienes se enajenan antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado por el reglamento contado desde la fecha de adquisición o nacionalización, se debe reintegrar al Estado la parte proporcional a la vida útil probable.
•    Maquinaria pesada: Se modifica el artículo 258-2 del E.T. para ampliar  el descuento a la compra local. En el caso en que los bienes que originaron el descuento se enajenen antes de haber transcurrido su vida útil señalada en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, se debe adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, el importe proporcional que se hubiere descontado.
5.2 Personas naturales
a. Residencia fiscal para colombianos Aun cuando un nacional colombiano cumpla los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 10 del E.T. NO será considerado residente fiscal en Colombia si satisface una de las siguientes condiciones:
ü  Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 
ü  Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 
b. Renta exenta para los clasificados en categoría de empleados
•        Se incluye un parágrafo en el artículo 206 del E.T.  Donde se aclara que es procedente la exención del 25% sobre los pagos que reciban las personas naturales que se clasifican dentro de la categoría de empleados, que provengan de la prestación de un servicio distinto a los laborales, legales y reglamentarios.
•        Se establece que en este caso, no se podrá solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos a los permitidos a trabajadores asalariados (sin modificar el régimen de IVA).
c. Cambios en el IMAS: La ley modifica los requisitos para acceder a este sistema así:

Requisitos Actuales
Ley 1739 de 2014
Empleados
a. Que su renta gravable alternativa calculada por el sistema IMAN, en el respectivo año gravable  sea inferior a 4.700 UVT. (año 2015= COP$132.911.300/USD$57.000 aproximadamente) (Artículo 334 E.T.).
Que en el período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT (año 2015=COP$79´181,200/ USD$34.000 aproximadamente)  y poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.( año 2015= COP$339.348.000/USD$146.000 aproximadamente) .
Trabajador por Cuenta Propia
Artículo 3 Decreto 3032 de 2013
a. Sus ingresos provienen en una proporción igual o superior  a un 80% de la realización de sólo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T.
b. Presta el servicio por su cuenta y riesgo
c. Su renta gravable alternativa es inferior a 27.000 UVT (año 2015= COP$ 763´533,000/ USD$330.000 aproximadamente).
d. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT (año 2015= COP$339.348.000/USD$146.000 aproximadamente)
La Ley no dispone ningún cambio respecto de lo establecido en el Decreto.
Este Decreto se encuentra demandado actualmente por exceso de la facultad reglamentaria.
d. Patrimonio bruto: Se modifica el segundo inciso del artículo 261 del E.T. para ajustarlo con las normas vigentes respecto de residencia fiscal.
Para el efecto, se especifica que las personas naturales nacionales o extranjeras que tengan residencia fiscal en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia el país en el momento de su muerte, incluirán dentro de su patrimonio bruto los bienes poseídos en el exterior a partir del año gravable que adquieren la residencia fiscal en el país, conforme al artículo 9 y 10 del E.T.
6. OTRAS DISPOSICIONES
6.1. Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria
•      Se podrán conciliar los siguientes porcentajes del valor de las sanciones, intereses y actualización:
ð 30% :           Si se trata de un proceso contra Liquidación Oficial que se encuentre en primera o  única  instancia.
ð 20%             En caso de un  proceso contra  Liquidación Oficial que se halle en segunda instancia.
El contribuyente debe pagar el 100% del impuesto en discusión y el 70% u 80% del valor total de las sanciones e intereses, según el caso.
•      Si se trata de una demanda contra una Resolución o Acto Administrativo que imponga sanción dineraria en la que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la conciliación procederá por el 50% de las sanciones actualizadas.
•      La solicitud de conciliación deberá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2015 y el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2015.
6.2. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
•      Quienes hayan recibido notificación antes de la entrada en vigencia de la Ley de un requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, podrán transar el 100% de las sanciones, intereses y actualización siempre que se corrija la declaración y se cancele el 100% del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.
•      En el caso de Pliegos de Cargos o Resoluciones que impongan sanción por no declarar, se podrá transar el 70% del valor total de las sanciones e intereses, siempre que el contribuyente presente la declaración,  pague el 100% del impuesto en discusión y el 30% del importe total de las sanciones e intereses.
•      Cuando se trate de Pliegos de Cargos y de Resoluciones que impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la terminación por mutuo acuerdo procederá respecto del 50% de las sanciones actualizadas, y se deberá cancelar el 50% restante (actualizado).
•      Se podrá transar hasta el día 30 de octubre de 2015.
•      Quienes no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la DIAN  hasta el 27 de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre  que presenten la declaración correspondiente  y cancelen el 100% del impuesto o tributo.
6.3. Condición especial de pago
•      Dentro de los 10 meses siguientes a la expedición de la Ley, quienes hayan sido sancionados por obligaciones que se encuentren en mora desde el año 2012 o anteriores, podrán acogerse a los siguientes beneficios (entre otros):
ü Si se produce el pago total del importe principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%);
ü Si se cancela la totalidad de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%);.
ü De igual forma se prevé la extinción de la acción penal para quienes sean responsables o agentes de retención del impuesto sobre las ventas.
•      La UGPP podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, en los mismos términos señalados en el artículo 56 de esta Ley, hasta el 30 de junio de 2015.
        Sin embargo, esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.
7. OTRAS DISPOSICIONES
7.1. Declaración anual de activos en el exterior:
          Desde el año 2015, quienes estén sometidos a tributación por sus rentas y patrimonio de fuente mundial, deberán declarar de manera anual sus activos en el exterior.
7.2. Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
          Se extiende la aplicació
n del GMF de la siguiente forma, y se deroga a partir del año 2022:
2016 a 2018
2019
2020
2021
4x1000
3 x 1000
2 x 1000
1 x 1000
A partir del año 2022 se deben entender derogadas las disposiciones referentes a este tributo.
Si quiere ver el texto Oficial de la Ley 1739 de 2014 haga click aquí:


Tomado PWC

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