miércoles, 17 de junio de 2015

Sociedades que pasaron de inspeccionadas a vigiladas según la Supersociedades


Dos criterios a tener en cuenta

  1. Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 del 2014 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a $19.330.500.000.
  2. Que en el año 2014 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra.
Lo anterior está establecido por los numerales 2.2.2.1.1.1. al 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 del 26 de mayo del 2015, norma que contiene las cinco causales, por las cuales una sociedad mercantil, puede quedar en condición de vigilada por parte la Superintendencia de Sociedades.
Para las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, estas serían vigiladas si les aplican alguno de los criterios indicados en el numeral 2.2.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1074 del 26 de mayo del 2015.

Suficiente con que se cumpla con un solo criterio

Según el Concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla uno de los dos criterios para iniciar en la condición de vigilada, o para conservar dicha condición si ya se había adquirido anteriormente. Por lo tanto, no se tienen que cumplir ambos requisitos al tiempo.
Para las sociedades pertenecientes a los grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF, la medición sobre si alcanzaron o no a diciembre 31 del 2014 los topes de activos o ingresos antes mencionados deberán efectuarla sobre sus estados financieros, elaborados de acuerdo a las normas del Decreto 2649 de 1993, y no tendrán que tener en cuenta los estados financieros alternos, que también debieron elaborar bajo sus nuevos marcos contables.
Cabe recordar que para las entidades de los grupos 1 y 3, el 2014 fue su año de transición hacia las NIIF, y aunque debieron preparar dos Estados Financieros, los únicos que se tienen en cuenta para todos los efectos legales son los elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993.

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